III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23209)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración de las rondallas menorquinas como bien de interés cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152563

Sexto.
Publicar el acuerdo definitivo de declaración de las fábulas menorquinas como BICIM
en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo cual se comunica para general conocimiento y para que tenga los efectos que
correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone
fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
– En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno.
Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya
transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del
recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera
interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso habrá que esperar
a que se dicte resolución.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se
considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no
suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan
derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 2 de noviembre de 2023.–La Secretaria, Rosa Salord Oleo.
ANEXO
Descripción de las rondallas menorquinas como como bien de interés cultural
inmaterial (BICIM)
1.

Denominación

Rondallas menorquinas.
2.

Tipo de bien

Inmaterial: Tradiciones orales, particularidades lingüísticas y formas de comunicación.
Objeto de la declaración

Constituye el objeto de esta declaración todo el corpus rondallístico recopilado en
Menorca por los folcloristas que lo recogieron de la tradición oral transmitida de
generación en generación. Incluye, por tanto, lo que conocemos como cuentos
maravillosos, cuentos de ingenio, rondallas de cuando Jesús viajaba por el mundo,
rondallas de san Pedro, chistes, anécdotas, coverbos, cacharritos o contarelles, según la
denominación dada por los diferentes estudiosos de la narrativa popular menorquina,
entre ellos, Francesc Camps y Mercadal (Francesc de Albranca), Andreu Ferrer i Ginard,
Antoni Orfila Pons (Fila-Or), Joan F. López Casasnovas y los integrantes del Col·lectiu
Folklòric Ciutadella.

cve: BOE-A-2023-23209
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3.