III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23209)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración de las rondallas menorquinas como bien de interés cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152562

posteriormente fueron editadas por el Instituto Menorquín de Estudios en 2000 bajo
el título de Mites i records.
b) En el mismo punto 6, reducir la lista exhaustiva de las rondallas aparecidas en
La Página Menorquina de El Bien Público y hacer constar que sólo son un ejemplo de
todas las que se publicaron. Asimismo, hacer constar en el mismo punto que la relación
de rondallas que se incluyen no excluye que puedan aparecer más fruto de nuevas
investigaciones y de trabajos de investigación de nuevos estudiosos de la narrativa de
tradición oral de Menorca.
c) Incluir en el apartado 11 (Bibliografía), la obra Mites i records, de Francesc
Camps i Mercadal, publicada por el IME dentro de la Colección Capcer (núm. 14) en el
año 2000.
10. Con fechas de 9 de junio de 2023 y 11 de agosto de 2023, respectivamente, el
Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears y el Consejo
Científico del Instituto Menorquín de Estudios han remitido sendos informes en sentido
favorable a la declaración de los cuentos menorquines como bien de interés cultural
inmaterial de Menorca.
11. El artículo 15.7 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial de las Illes Balears, establece que la declaración de Bien de Interés
Cultural Inmaterial debe adoptarse por acuerdo del Pleno del consejo insular
correspondiente.
El Pleno, en sesión de carácter extraordinario de fecha 25 de septiembre de 2023,
adoptó por unanimidad de los consejeros presentes los siguientes acuerdos:
Primero.
Aceptar las enmiendas propuestas por la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural
Inmaterial de Menorca en su informe emitido día 3 de mayo de 2023 y, por tanto,
incorporarlas al anexo correspondiente a la descripción del bien.
Segundo.
Declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial de Menorca (BICIM) las rondallas
menorquinas de acuerdo con la descripción de sus elementos y características que se
adjunta como anexo y que forma parte integrante del presente acuerdo. Los efectos de
esta declaración son los que establecen la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda
del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Islas Baleares, y la normativa concordante.
Tercero.
Notificar el acuerdo de declaración de las rondallas menorquinas como BICIM a los
ayuntamientos de la isla y a la entidad Col·lectiu Folklòric Ciutadella.

Notificar el acuerdo de declaración a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
del Gobierno de las Illes Balears, a efectos de su inscripción definitiva en el Registro de
Bienes de Interés Cultural, con especial mención de la información que debe remitirse al
Registro del Ministerio de Cultura y Deportes.
Quinto.
Realizar la anotación correspondiente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Menorca.

cve: BOE-A-2023-23209
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.