III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23209)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración de las rondallas menorquinas como bien de interés cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL
23209

Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes
Balears), referente a la declaración de las rondallas menorquinas como bien
de interés cultural inmaterial.

1. El artículo 15.1 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial de las Illes Balears, otorga a los consejos insulares la potestad de
declarar en sus respectivos territorios bienes de interés cultural inmaterial, y prevé que la
incoación del procedimiento correspondiente corresponde al órgano competente de cada
consejo insular, que en el caso del Consell Insular de Menorca es Consejo Ejecutivo, que
puede hacerlo por iniciativa propia, a propuesta de los órganos consultivos en materia de
patrimonio cultural inmaterial o a instancia de otra administración pública, comunidad,
grupo o persona.
2. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de día 17 de abril
de 2023, aprobó la incoación del expediente para declarar las rondallas menorquinas como
bien de interés cultural inmaterial de Menorca (exp. 2109-2023-000004), según acuerdo
publicado en el BOIB núm. 57 de 4 de mayo de 2023.
3. En fecha de 26 de abril de 2023 se notificó el acuerdo de incoación y se dio
audiencia a las entidades vinculadas al bien que se quiere declarar: Col·lectiu Folklòric
Ciutadella, así como a los ayuntamientos de todos los municipios de Menorca.
4. En la misma fecha se notificó el acuerdo de incoación a la Consejería de Fondos
Europeos, Universidades y Cultura del Gobierno de las Illes Balears y se solicitó al
Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, a la Comisión
Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca y en el Instituto Menorquín de
Estudios que emitieran el informe preceptivo sobre la incoación del expediente que prevé
el artículo 15.7 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural
inmaterial de las Islas Baleares.
5. En el período de consulta pública y trámite de audiencia a las personas y
entidades interesadas en el expediente no se produjo ninguna alegación, según consta
en el certificado de Secretaría emitido día 19 de junio de 2023.
6. Con fecha 2 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Alaior formalizó su adhesión
a la declaración de las rondallas menorquinas como bien de interés cultural inmaterial de
Menorca.
7. Con fecha de 12 de mayo de 2023, la Consejería de Fondos Europeos,
Universidad y Cultura comunicó la anotación preventiva de las rondallas menorquinas en
el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears con el
código 07032-3-3-0-3137.
8. Asimismo, con fecha 7 de junio de 2023, el Ministerio de Cultura y Deportes
también comunicó que el bien se ha inscrito en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural con el código de identificación 30550.
9. Con fecha de 25 de mayo de 2023, la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural
Inmaterial de Menorca remitió su informe, emitido día 3 de mayo, en sentido favorable a
la declaración de las fábulas menorquinas como bien de interés cultural inmaterial con
las siguientes modificaciones en la ficha descriptiva del bien:
a) En el punto 6 (Memoria histórica del bien), incluir la referencia a las rondallas
recopiladas por Francesc Camps i Mercadal y publicadas, entre otras colaboraciones
del autor, en el semanario manacorí La Aurora en 1916, colaboraciones que

cve: BOE-A-2023-23209
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Antecedentes