III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23208)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración de las leyendas de Menorca como bien de interés cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152552

Lo cual se comunica para general conocimiento y para que tenga los efectos que
correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone
fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
– En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno.
Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya
transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del
recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma.
– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma siempre que no se hubiera
interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso habrá que esperar
a que se dicte resolución.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se
considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no
suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan
derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 2 de noviembre de 2023.–La Secretaria, Rosa Salord Oleo.
ANEXO
Descripción de las leyendas de Menorca como como bien de interés cultural
inmaterial (BICIM)
1.

Denominación

Leyendas de Menorca.
2.
Tradiciones

orales,
3.

particularidades

lingüísticas

y

formas

de

Objeto de la declaración

Constituye el objeto de esta declaración todo el legendario recopilado en Menorca
por los folcloristas que lo recogieron de la tradición oral transmitida de generación en
generación. Incluye, por tanto, lo que conocemos como encantamientos, leyendas del
tiempo de los moros, tradiciones de gigantes, coverbos de terror y fábulas, según la
denominación dada por los diferentes estudiosos de la narrativa popular menorquina,
entre ellos, Francesc Camps i Mercadal (Francesc d’Albranca), Andreu Ferrer i Ginard,
Antoni Orfila Pons (Fila-Or), Jaume Mascaró y los integrantes del Col·lectiu Folklòric
Ciutadella.
4.

Descripción general del bien

El legendario menorquín, al igual que el de otros lugares del mundo, está formado
por un conjunto de narraciones de autor desconocido que se han transmitido oralmente
durante siglos, de padres a hijos, y que se han ido modificando a lo largo del tiempo

cve: BOE-A-2023-23208
Verificable en https://www.boe.es

Inmaterial:
comunicación.

Tipo de bien