III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23208)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración de las leyendas de Menorca como bien de interés cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152551

fueron editadas por el Instituto Menorquín de Estudios en 2000 bajo el título de Mites i
records.
b) En el mismo punto 6, hacer constar que la relación de las leyendas que se
incluyen no excluye que puedan aparecer más, fruto de nuevas investigaciones y de
trabajos de investigación de nuevos estudiosos de la narrativa de tradición oral de
Menorca.
c) Incluir en el apartado 11 (Bibliografía), la obra Mites i records, de Francesc
Camps i Mercadal, publicada por el IME dentro de la Colección Capcer (núm. 14) en el
año 2000.
10. Con fechas de 9 de junio de 2023 y 11 de agosto de 2023, respectivamente, el
Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears y el Consejo
Científico del Instituto Menorquín de Estudios han emitido sendos informes en sentido
favorable a la declaración de las leyendas de Menorca como un bien de interés cultural
inmaterial de Menorca.
11. El artículo 15.7 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial de las Illes Balears, establece que la declaración de Bien de Interés
Cultural Inmaterial debe adoptarse por acuerdo del Pleno del consejo insular
correspondiente.
El Pleno en sesión de carácter extraordinario de fecha 25 de septiembre de 2023
adoptó por unanimidad de los consejeros presentes los siguientes acuerdos:
Primero.
Aceptar las enmiendas propuestas por la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural
Inmaterial de Menorca en el informe emitido día 3 de mayo de 2023 y, por tanto,
incorporarlas al anexo correspondiente a la descripción del bien.
Segundo.
Declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial de Menorca (BICIM) las leyendas de
Menorca de acuerdo con la descripción de sus elementos y características que se
adjunta como anexo y que forma parte integrante del presente acuerdo. Los efectos de
esta declaración son los que establecen la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda
del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, y la normativa concordante.
Tercero.
Notificar el acuerdo de declaración de las leyendas de Menorca como BICIM a los
ayuntamientos de la isla y a la entidad Col·lectiu Folklòric Ciutadella.
Cuarto.

Quinto.
Realizar la anotación correspondiente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Menorca.
Sexto.
Publicar el acuerdo definitivo de declaración de las leyendas de Menorca como
BICIM en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-23208
Verificable en https://www.boe.es

Notificar el acuerdo de declaración a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
del Gobierno de las Illes Balears, a efectos de su inscripción definitiva en el Registro de
Bienes de Interés Cultural, con especial mención de la información que se ha de remitir
al Registro del Ministerio de Cultura y Deportes.