I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23122)
Real Decreto 823/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para el desarrollo de la producción, emisión y difusión de la 24.ª edición de los Grammy Latinos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152036
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7. Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura y Deporte y el INAEM. Asimismo, deberá incluir la imagen
institucional de dicho ministerio y del INAEM.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en
los presupuestos de gastos del INAEM.
2. El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución
de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantía, de
conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9.
Régimen de justificación de la subvención.
a) La memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos
recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, y en la que se describirán las desviaciones acaecidas respecto
del presupuesto presentado con la solicitud de la subvención.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de
la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a las actividades subvencionadas,
junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la
indicación de los criterios de reparto de los costes generales.
En caso de que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un
auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de
la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Cultura y Deporte y del INAEM y, para dar adecuada publicidad al
carácter público de la financiación del proyecto subvencionado.
cve: BOE-A-2023-23122
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152036
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7. Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura y Deporte y el INAEM. Asimismo, deberá incluir la imagen
institucional de dicho ministerio y del INAEM.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en
los presupuestos de gastos del INAEM.
2. El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución
de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantía, de
conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9.
Régimen de justificación de la subvención.
a) La memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos
recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, y en la que se describirán las desviaciones acaecidas respecto
del presupuesto presentado con la solicitud de la subvención.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de
la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a las actividades subvencionadas,
junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la
indicación de los criterios de reparto de los costes generales.
En caso de que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un
auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de
la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Cultura y Deporte y del INAEM y, para dar adecuada publicidad al
carácter público de la financiación del proyecto subvencionado.
cve: BOE-A-2023-23122
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación: