I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23122)
Real Decreto 823/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para el desarrollo de la producción, emisión y difusión de la 24.ª edición de los Grammy Latinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152035

Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Subdirección General de Música y Danza del Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM). Las funciones del órgano
instructor serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de las actuaciones
propuestas para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la
solicitante e informes de los servicios del INAEM.
4. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá
de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no
presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del INAEM resolver el
procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la
entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente en vía contencioso-administrativa ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que no podrá
exceder del 31 de diciembre de 2023, los gastos para los que se ha concedido la
subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del
plazo concedido, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

cve: BOE-A-2023-23122
Verificable en https://www.boe.es

La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes: