I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23122)
Real Decreto 823/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para el desarrollo de la producción, emisión y difusión de la 24.ª edición de los Grammy Latinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

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de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Entidad beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.

Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Corporación de Radio y
Televisión Española, SA, S.M.E., por un importe de 1.500.000 euros para el desarrollo de
la producción, emisión y difusión de la 24.ª edición de los Grammy Latinos.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución del proyecto y se realicen en el plazo establecido en la
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo del
proyecto subvencionado tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, se
requerirá a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de esta, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
En todo caso los gastos subvencionables se restringirán a las actuaciones vinculadas
con el desarrollo de la producción, emisión y difusión de la edición 2023 de los Grammy
Latinos.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera
presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal
de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquella se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo
caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad

cve: BOE-A-2023-23122
Verificable en https://www.boe.es

1. La interesada presentará su solicitud en el plazo máximo de diez días, desde la
entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios
habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a
la interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no
lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La solicitud de la entidad interesada deberá acompañarse de la siguiente
documentación: