I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23122)
Real Decreto 823/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para el desarrollo de la producción, emisión y difusión de la 24.ª edición de los Grammy Latinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152037

e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los
mismos.
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Modificación de la resolución.

1. Con carácter excepcional la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de
la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros y que no se
produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura y Deporte.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección General del INAEM, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, la interesada estará legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.

cve: BOE-A-2023-23122
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.