I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23121)
Real Decreto 822/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152027

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7.

Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura y Deporte o el CSD, según corresponda. Asimismo, deberá incluir
la imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.

Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se
habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte o del CSD,
según corresponda.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de
conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9.

Régimen de justificación de las subvenciones.

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de
los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas
respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de
la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades
vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El
informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes
generales e indirectos.
En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por
un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión
de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Cultura y Deporte o del CSD, según corresponda, para dar adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

cve: BOE-A-2023-23121
Verificable en https://www.boe.es

1. La justificación de las subvenciones previstas en los artículos 3.1 y 3.2 se
realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe
de auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para
la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación: