I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23121)
Real Decreto 822/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152026
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención a las que se refiere el artículo 3.3, la Subdirección General de Promoción de
Industrias Culturales de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución de concesión.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la
entidad solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así
como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la
entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de
resolución de concesión.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en los
artículos 3.1 y 3.3.
Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes,
O.A. (en adelante, CSD), resolver el procedimiento de concesión con respecto a la
entidad beneficiaria señalada en el artículo 3.2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la
entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2024, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2023-23121
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152026
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención a las que se refiere el artículo 3.3, la Subdirección General de Promoción de
Industrias Culturales de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución de concesión.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la
entidad solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así
como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la
entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de
resolución de concesión.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en los
artículos 3.1 y 3.3.
Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes,
O.A. (en adelante, CSD), resolver el procedimiento de concesión con respecto a la
entidad beneficiaria señalada en el artículo 3.2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la
entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2024, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2023-23121
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes: