I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23121)
Real Decreto 822/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 152025

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
podrá requerirse a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
Artículo 5.

Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez
días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los
formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención a la que se refiere el artículo 3.1, la Subdirección General de Gestión y
Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención a la que se refiere el artículo 3.2, la Subdirección General de Promoción e
Innovación Deportiva del Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2023-23121
Verificable en https://www.boe.es

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera
presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal
de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante
podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las
certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.