I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23121)
Real Decreto 822/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés cultural y deportivo.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152024
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
y en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo. El CSD es un organismo autónomo adscrito
al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la gestión directa de la
política deportiva estatal. Asimismo, asume las competencias que le atribuye el artículo 14
de la citada ley y las que le corresponden de conformidad con la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Estatuto del Consejo
Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás
disposiciones del ordenamiento jurídico.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura y el deporte, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en
la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido el preceptivo informe en
cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67
de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de
carácter singular a las entidades que se mencionan en el artículo 3, en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha
ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las
demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.
1. A la Fundación Valle Salado de Añana, para trabajos de recuperación y
mantenimiento del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana, 150.000 euros.
2. Al Ayuntamiento de Alpicat (Lleida), para construcción de un edificio polivalente,
100.000 euros.
3. A la Fundación Agustín Alegre, para el proyecto «Complejo Cultural y Redes»,
200.000 euros.
cve: BOE-A-2023-23121
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, con la cuantía y
destino que se indica en cada caso:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152024
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
y en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo. El CSD es un organismo autónomo adscrito
al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la gestión directa de la
política deportiva estatal. Asimismo, asume las competencias que le atribuye el artículo 14
de la citada ley y las que le corresponden de conformidad con la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Estatuto del Consejo
Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás
disposiciones del ordenamiento jurídico.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura y el deporte, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en
la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido el preceptivo informe en
cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67
de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de
carácter singular a las entidades que se mencionan en el artículo 3, en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha
ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las
demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.
1. A la Fundación Valle Salado de Añana, para trabajos de recuperación y
mantenimiento del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana, 150.000 euros.
2. Al Ayuntamiento de Alpicat (Lleida), para construcción de un edificio polivalente,
100.000 euros.
3. A la Fundación Agustín Alegre, para el proyecto «Complejo Cultural y Redes»,
200.000 euros.
cve: BOE-A-2023-23121
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, con la cuantía y
destino que se indica en cada caso: