I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23121)
Real Decreto 822/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés cultural y deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152023
entorno. Estas actuaciones buscan optimizar el espacio disponible, ofreciendo
instalaciones modernas y completas que satisfagan las necesidades de los usuarios y
promuevan la práctica de la actividad física y deportiva en la comunidad desde todos sus
ámbitos de desarrollo.
La realidad del deporte implica, necesariamente, una actuación coordinada de todos
los poderes públicos. En este sentido, se hace ineludible el desarrollo de acciones
positivas en el ámbito local que tiendan a consolidar el sector deportivo español
mediante nuevas actuaciones, obras e implementación de equipamiento.
En tercer lugar, dentro de las funciones de la Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación, la Fundación Agustín Alegre destaca, desde su
nacimiento en el año 2017, por su manera innovadora de concebir y sentir la cultura, aunando
en su actividad diaria dos líneas de actuación diferenciadas pero complementarias. Por un
lado, la puesta en valor de la obra del pintor turolense Agustín Alegre, así como del
patrimonio cultural de Teruel como agente dinamizador del entorno, promocionando el arte
figurativo/realista como conocimiento básico, clave y vertebrador de la expresión artística. Por
otro, potenciar la atención y ayuda a personas con diversidad cognitiva, en particular con
Trastorno del Espectro Autista (TEA), y a sus familias.
El objetivo es convertir Mora de Rubielos, localidad en la que se ubica la Fundación,
en la «Capital del Arte Figurativo», un espacio de referencia nacional e internacional
gracias al desarrollo de un complejo cultural. La particularidad de las actuaciones
desarrolladas y de los propios fines de la fundación, su carácter singular, así como el
interés público, social y cultural expuesto, inherente a la fundación y al proyecto
«Complejo Cultural y Redes» justifican la concesión directa de esta subvención.
En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los
propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y
cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y
actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una
norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone
a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de
subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más
cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecua al principio
de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que
además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria,
accesible a través del Portal de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura y Deporte en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este Departamento proponer su
aprobación, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 19 del Real
cve: BOE-A-2023-23121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
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entorno. Estas actuaciones buscan optimizar el espacio disponible, ofreciendo
instalaciones modernas y completas que satisfagan las necesidades de los usuarios y
promuevan la práctica de la actividad física y deportiva en la comunidad desde todos sus
ámbitos de desarrollo.
La realidad del deporte implica, necesariamente, una actuación coordinada de todos
los poderes públicos. En este sentido, se hace ineludible el desarrollo de acciones
positivas en el ámbito local que tiendan a consolidar el sector deportivo español
mediante nuevas actuaciones, obras e implementación de equipamiento.
En tercer lugar, dentro de las funciones de la Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación, la Fundación Agustín Alegre destaca, desde su
nacimiento en el año 2017, por su manera innovadora de concebir y sentir la cultura, aunando
en su actividad diaria dos líneas de actuación diferenciadas pero complementarias. Por un
lado, la puesta en valor de la obra del pintor turolense Agustín Alegre, así como del
patrimonio cultural de Teruel como agente dinamizador del entorno, promocionando el arte
figurativo/realista como conocimiento básico, clave y vertebrador de la expresión artística. Por
otro, potenciar la atención y ayuda a personas con diversidad cognitiva, en particular con
Trastorno del Espectro Autista (TEA), y a sus familias.
El objetivo es convertir Mora de Rubielos, localidad en la que se ubica la Fundación,
en la «Capital del Arte Figurativo», un espacio de referencia nacional e internacional
gracias al desarrollo de un complejo cultural. La particularidad de las actuaciones
desarrolladas y de los propios fines de la fundación, su carácter singular, así como el
interés público, social y cultural expuesto, inherente a la fundación y al proyecto
«Complejo Cultural y Redes» justifican la concesión directa de esta subvención.
En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los
propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y
cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y
actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una
norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone
a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de
subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más
cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecua al principio
de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que
además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria,
accesible a través del Portal de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura y Deporte en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este Departamento proponer su
aprobación, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 19 del Real
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