I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-23121)
Real Decreto 822/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés cultural y deportivo.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152028
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los
mismos.
f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
2. La justificación de la subvención prevista en el artículo 3.3 queda sometida al
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo
concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado
de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal
de la entidad beneficiaria.
3. En caso de que el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones
contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2023, conforme a su
correspondiente resolución de concesión, se establecerá un régimen de justificación
anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las
actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva.
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2023-23121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152028
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los
mismos.
f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
2. La justificación de la subvención prevista en el artículo 3.3 queda sometida al
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo
concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado
de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal
de la entidad beneficiaria.
3. En caso de que el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones
contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2023, conforme a su
correspondiente resolución de concesión, se establecerá un régimen de justificación
anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las
actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva.
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2023-23121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273