I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-23120)
Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152019

Cuatro. En el primer apartado del epígrafe: «Programa de incentivos 2:
Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo I del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, sobre los requisitos de las actuaciones
subvencionables, se sustituye el segundo párrafo por el siguiente párrafo:
«La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de
acceso público como de uso privado. Las solicitudes de ayuda para inversiones en
infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una
potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315
de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento
(UE) n.º 651/2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades
de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del
Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los
costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de
recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el
transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de
seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para
conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o
almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los
costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes
de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o
almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están
exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la
estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de
producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad
de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No
podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable
conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago
integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y
el sistema de gestión, control y seguridad.»
Cinco. El epígrafe: «Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos» del anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,
relativo a la cuantía de ayudas, se sustituye por lo siguiente:
«El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente,
salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º y
aquellas pequeñas o medianas empresas que prefieran acoger su solicitud de
ayuda al régimen de minimis, que tendrán el límite por solicitante de la normativa
europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el
artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por
expediente.
En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de
dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la
correspondiente convocatoria autonómica ni la ayuda concedida a una misma
empresa podrá exceder del 40 % del presupuesto total de la convocatoria de que
se trate.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1,
ordinales 1.º, 2.º, 3.º, y 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica
por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación
de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones
de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70 % del

cve: BOE-A-2023-23120
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Núm. 273