I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-23120)
Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152018
Dos. El apartado 2 del artículo 13, Actuaciones Subvencionables, queda redactado
del siguiente modo:
«2. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 1.º,
y aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el ordinal 4.º, siempre
que hubieran optado expresamente por ello en las solicitudes del programa de
apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas
correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013 que pudieran resultar aplicables, en cada momento, durante la
vigencia de los programas de ayuda, teniendo en cuenta las futuras
modificaciones del mismo, y sin perjuicio del régimen transitorio que pudiera
establecerse al respecto, y del resto de disposiciones tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las
que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes
actuaciones subvencionables por los programas de incentivos aprobados por este
real decreto, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será
desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las
convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las
mismas.»
Tres. El apartado 3 del artículo 13, Actuaciones Subvencionables, queda redactado
del siguiente modo:
«3. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 4.º,
exceptuando aquellos recogidos en el apartado anterior, así como los incluidos en
el ordinal 5.º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las
ayudas de los programas aprobados por este real decreto estará sometida a los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de
junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de
ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter,
sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que
pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito
de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas
de esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o
regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, no podrá
superar la cifra de 150 millones de euros, y se establecerá un límite de ayuda por
destinatario último y convocatoria que se establece en el anexo III.
Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de
mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por
este real decreto, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se
vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente
solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del
período de justificación y ejecución de las mismas.»
cve: BOE-A-2023-23120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152018
Dos. El apartado 2 del artículo 13, Actuaciones Subvencionables, queda redactado
del siguiente modo:
«2. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 1.º,
y aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el ordinal 4.º, siempre
que hubieran optado expresamente por ello en las solicitudes del programa de
apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas
correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013 que pudieran resultar aplicables, en cada momento, durante la
vigencia de los programas de ayuda, teniendo en cuenta las futuras
modificaciones del mismo, y sin perjuicio del régimen transitorio que pudiera
establecerse al respecto, y del resto de disposiciones tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las
que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes
actuaciones subvencionables por los programas de incentivos aprobados por este
real decreto, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será
desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las
convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las
mismas.»
Tres. El apartado 3 del artículo 13, Actuaciones Subvencionables, queda redactado
del siguiente modo:
«3. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 4.º,
exceptuando aquellos recogidos en el apartado anterior, así como los incluidos en
el ordinal 5.º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las
ayudas de los programas aprobados por este real decreto estará sometida a los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de
junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de
ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter,
sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que
pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito
de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas
de esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o
regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, no podrá
superar la cifra de 150 millones de euros, y se establecerá un límite de ayuda por
destinatario último y convocatoria que se establece en el anexo III.
Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de
mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por
este real decreto, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se
vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente
solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del
período de justificación y ejecución de las mismas.»
cve: BOE-A-2023-23120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273