I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-23120)
Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152020

coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior.
Podrá alcanzar el 80 % del coste subvencionable para aquellas actuaciones que
justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º,
así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca
bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los
costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso
público y potencia ≥ 50 kW.
Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán
incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a
medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a
pequeñas empresas.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º,
así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica, cuando la
infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con
potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes
subvencionables que podrá incrementarse en 10 puntos en el caso de ayudas
concedidas a medianas y pequeñas empresas. Para el caso de pequeñas y
medianas empresas, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en
el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en el
ordinal 4.º, elija acoger su solicitud de ayuda de la Actuación 2 al Régimen de
minimis especificado en el apartado 2 del artículo 13, la ayuda a otorgar para los
casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia ≥
50 kW será de un 45 % de los costes subvencionables para medianas empresas,
y de un 55 % para pequeñas empresas. Estos porcentajes podrán incrementarse
en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de
menos de 5.000 habitantes.»
Seis. En el apartado 2 «Documentación requerida para justificar la actuación
realizada», apartado B)» Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos» del anexo II, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,
relativo a «Documentación», se sustituye el apartado 8.º como sigue:
«8.º Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano
competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la
documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias
y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En el
caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a
ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del
punto de recarga y usuario. En el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22
kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio
de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, deberán
aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son
capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del
artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804.»
Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones introducidas con la
entrada en vigor de este real decreto.
Las nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por
este Real Decreto, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a
partir del 1 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2023-23120
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Núm. 273