I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-23120)
Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152016

comprobado que, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1315 de la
Comisión, de 23 de junio de 2023, es posible mantener las cuantías establecidas. Para el
caso de la instalación de puntos de recarga por parte de este tipo de destinatarios, cuyas
intensidades de ayuda se estiman en base a un porcentaje del coste subvencionable, es
necesario, sin embargo, adaptar la intensidad de ayuda contemplada actualmente en el
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, conforme a lo establecido en el Reglamento
UE 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. Además, de acuerdo con el
artículo 36 bis de este reglamento, las ayudas que se concedan, para este tipo de
destinatarios, y para la implantación de nuevas infraestructuras de recarga que permitan
la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, deberán ser
capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes. Asimismo, caso de ser
subvencionable la unidad local de producción o almacenamiento de electricidad
vinculada al punto de recarga, la capacidad nominal de producción de la instalación de
producción de electricidad «in situ» no excederá de la potencia nominal o capacidad de
repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada.
No obstante, con el objeto de seguir priorizando las actuaciones impulsadas por
pequeñas y medianas empresas, en particular, en zonas de reto demográfico, de forma
excepcional se habilita a los solicitantes, para el caso de solicitudes de ayuda para la
Actuación 2, relativa a implantación de infraestructuras de recarga, presentadas por
pequeñas y medianas empresas, que puedan optar, por acogerse al Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 conforme a la nueva redacción
dada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o bien,
acogerse al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras modificaciones
del mismo y sin perjuicio del régimen transitorio que pueda establecerse al respecto
Por otra parte, y dado el interés observado en el programa de ayudas MOVES III y la
necesidad de mantener la continuidad en la vigencia de los esquemas de ayuda, así
como a la vista de la disponibilidad de recursos presupuestarios financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a la Componente 1, Plan de
choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y
metropolitanos, inversión 2, a la que se acogen estos Programas, resulta conveniente
ampliar el plazo de la vigencia del Programa MOVES III, hasta el 31 de julio de 2024, a
fin de contribuir a la consecución de sus hitos, en concreto al hito objetivos #12 «Registro
de solicitudes de subvenciones para vehículos eléctricos y puntos de recarga» y #419
«Vehículos eléctricos y puntos de recarga desplegados».
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones
del anexo I y III vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los
requisitos necesarios y la intensidad de las ayudas para la Actuación 2.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la
regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento
de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar
nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una
modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración
normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo
únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo
coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del

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Núm. 273