I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-23120)
Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152015

se establece el MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo o Council
Implementing Decision (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, todos
los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden
deben de respetar el llamado principio DNSH y las condiciones del etiquetado climático y
digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas
en el Componente 1, así como en la Inversión 2, en la que se enmarcan dichos
proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del PRTR.
Este Real Decreto recoge expresamente los importes de ayuda a conceder por parte
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para los destinatarios
últimos que sean empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica
y/o mercantil, que estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La entrada en vigor de las
modificaciones introducidas se produce al día siguiente de su publicación, al tratarse de
un Reglamento y, por ello, de aplicación directa en todos los Estados miembro.
Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales
a la adquisición de vehículos cero emisiones o vehículos limpios y a los puntos de
recarga eléctrica, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima
inferior a la que se establecía en la anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta
modificación, y que es el que ha resultado aplicable durante las primeras fases de
funcionamiento del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Con el objeto de aportar seguridad jurídica a todos los agentes, una vez en vigor esta
modificación del reglamento 651/2014, los regímenes de ayuda existentes tienen un
plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas disposiciones, lo que requiere la
necesaria adaptación del programa MOVES III, antes del 31 de diciembre de 2023.
II
Los destinatarios últimos de las ayudas que sean personas físicas, comunidades de
propietarios o entidades públicas que no ejerzan actividades económicas por las que
ofrezcan bienes y servicios en el mercado, no experimentarán modificación alguna en las
intensidades de ayuda que podrán percibir, de acuerdo con lo establecido hasta el
momento por el programa MOVES III, siendo así que no se verán afectados por las
modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio
de 2023.
En el caso de destinatarios últimos que sean personas jurídicas que ejerzan
actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, para la
adquisición de vehículos, las ayudas se establecieron como cuantías fijas, habiéndose

cve: BOE-A-2023-23120
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Núm. 273