I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-23119)
Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152012

Asimismo, se aportará el compromiso del destinatario final de la ayuda de
adquirir la propiedad del semirremolque a la finalización del contrato de leasing o
renting.»
3. El anexo V del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. Dentro del punto 5 y letra «C. Información tras la ejecución y verificación de
las actuaciones.» Se modifica el número 2. «Actuaciones de Actividad 2. Adquisición de
vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono» que queda redactado del
siguiente modo:
«a) Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de la ayuda.
b) Marca(s), denominación comercial(s), número(s) de bastidor y matrícula(s)
de los vehículos objeto de la ayuda.
c) Certificación del fabricante del vehículo acreditando el cumplimiento de los
requisitos indicados respecto a los vehículos híbridos o de gas, en su caso.
d) En el caso de leasing o renting si se ha aportado copia del contrato y
documentos relativos a la opción de compra o compromiso de venta (SI/NO).
e) En el caso de leasing o renting si se ha aportado compromiso de adquirir
la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting (SI/NO).
f) Inversión elegible total justificada.
g) Importe de la ayuda final abonada.
h) Fecha de pago de la ayuda final y Número de operación contable.
i) NIF del destinatario del pago de la ayuda.
j) Fecha real de inicio de las actuaciones.
k) Fecha real de conclusión de las actuaciones.
l) Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el
destinatario último).
m) Fecha del primer pago (del destinatario último al proveedor).
n) Fecha del último pago (del destinatario último al proveedor).
ñ) Motivo de retraso en el pago de la ayuda al destinatario último (si es
mayor de noventa días desde la justificación).
o) Indicadores de impacto finales: Número de vehículos incentivados,
indicando el tipo de motorización/tecnología del vehículo(s)
p) Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SI/NO).»
Dos. Dentro del punto 5 y letra «C. Información tras la ejecución y verificación de
las actuaciones.» Se modifica el número 5. «Actuaciones de Actividad 5. Adquisición de
semirremolques para uso en autopistas ferroviarias», que queda redactado del siguiente
modo:
«a) Categoría de los vehículos objeto de la ayuda.
b) Marca(s), denominación comercial(s), número(s) de bastidor y matrícula(s)
de los vehículos objeto de la ayuda.
c) En el caso de leasing o renting si se ha aportado copia del contrato de
(SI/NO) y documentos relativos a la opción de compra o compromiso de venta.
d) En el caso de leasing o renting si se ha aportado compromiso de adquirir
la propiedad del semirremolque a la finalización del contrato de leasing o renting
(SI/NO).
e) Inversión elegible total justificada.
f) Importe de la ayuda final abonada.

cve: BOE-A-2023-23119
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Núm. 273