I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-23119)
Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152013

g) Fecha de pago de la ayuda final y número de operación contable.
h) NIF del destinatario del pago de la ayuda.
i) Fecha real de inicio de las actuaciones.
j) Fecha real de conclusión de las actuaciones.
k) Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el
destinatario último).
l) Fecha del primer pago (del destinatario último al proveedor).
m) Fecha del último pago (del destinatario último al proveedor).
n) Motivo de retraso en el pago de la ayuda al destinatario último (si es
mayor de 90 días desde la justificación).
ñ) Indicadores de Impacto finales: Número de vehículos incentivados.
o) Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SI/NO).»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.º y 149.1.
23.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la
competencia para dictar legislación básica sobre protección al medioambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y
Melilla de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado, siendo de aplicación a la totalidad de expedientes que se tramiten al amparo
del art. 16 del Real Decreto 983/2021».

cve: BOE-A-2023-23119
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de noviembre de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X