I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-23119)
Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152010
No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la misma
comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la
solicitud.
d) El contrato de leasing o renting establecerá expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar
en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de
renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de
dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento
que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal
pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que
haya elegido el arrendatario.
e) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las
cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente
de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la
compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del
contrato de arrendamiento.
El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir
los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.
f) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos,
independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda
firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de
leasing o renting que formalice la operación.»
2. El anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. En el epígrafe «1. Documentación requerida para formalizar la solicitud de
ayuda» dentro de la letra «j) Documentación relativa a la actividad por la que se solicite
la ayuda» el segundo párrafo de la letra b) queda redactado del siguiente modo:
«En relación con información a aportar por el solicitante que permita
determinar el importe de los costes subvencionables, tanto para el caso de
adquisición directa como para el caso de operaciones de financiación mediante
leasing o renting, se requerirá la información que se indica a continuación, que
podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran
establecer las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. Esta
información se requerirá en cualquier momento del procedimiento, bien junto a la
solicitud, o posteriormente con carácter previo a la concesión de la ayuda,
entendiéndose en todo caso que el cumplimiento de los requisitos y límites de la
Reglamentación de ayudas de estado aplica al momento de la concesión. El
solicitante deberá aportar esta información necesaria para la comprobación de que
la cuantía de ayuda cumple el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014, debiendo asegurar las comunidades y ciudades autónomas en todo
caso este cumplimiento.»
Dos. En el epígrafe «2. Documentación requerida para justificar la actuación
realizada», en el párrafo «b) Actividad 2. Adquisición de vehículos,» se modifican los
números 4 y 8 que quedan redactados del siguiente modo:
«“4. En el caso de leasing o renting, se adjuntará adicionalmente una copia
del contrato de leasing o renting, que establezca una duración mínima de dos
años y donde figure como arrendatario el solicitante de la ayuda o potencial
cve: BOE-A-2023-23119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152010
No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la misma
comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la
solicitud.
d) El contrato de leasing o renting establecerá expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar
en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de
renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de
dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento
que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal
pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que
haya elegido el arrendatario.
e) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las
cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente
de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la
compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del
contrato de arrendamiento.
El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir
los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.
f) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos,
independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda
firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de
leasing o renting que formalice la operación.»
2. El anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. En el epígrafe «1. Documentación requerida para formalizar la solicitud de
ayuda» dentro de la letra «j) Documentación relativa a la actividad por la que se solicite
la ayuda» el segundo párrafo de la letra b) queda redactado del siguiente modo:
«En relación con información a aportar por el solicitante que permita
determinar el importe de los costes subvencionables, tanto para el caso de
adquisición directa como para el caso de operaciones de financiación mediante
leasing o renting, se requerirá la información que se indica a continuación, que
podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran
establecer las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. Esta
información se requerirá en cualquier momento del procedimiento, bien junto a la
solicitud, o posteriormente con carácter previo a la concesión de la ayuda,
entendiéndose en todo caso que el cumplimiento de los requisitos y límites de la
Reglamentación de ayudas de estado aplica al momento de la concesión. El
solicitante deberá aportar esta información necesaria para la comprobación de que
la cuantía de ayuda cumple el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014, debiendo asegurar las comunidades y ciudades autónomas en todo
caso este cumplimiento.»
Dos. En el epígrafe «2. Documentación requerida para justificar la actuación
realizada», en el párrafo «b) Actividad 2. Adquisición de vehículos,» se modifican los
números 4 y 8 que quedan redactados del siguiente modo:
«“4. En el caso de leasing o renting, se adjuntará adicionalmente una copia
del contrato de leasing o renting, que establezca una duración mínima de dos
años y donde figure como arrendatario el solicitante de la ayuda o potencial
cve: BOE-A-2023-23119
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Núm. 273