I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-23119)
Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152009
Por último, se cumple el criterio de eficiencia, al establecer la regulación mínima e
imprescindible, sin imponer nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios finales de
las ayudas.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada a la Ministra de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición adicional primera del Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
En relación con esta disposición, no es de aplicación la previsión establecida en sus
párrafos 2.º y 3.º en tanto no se está modificando la posibilidad de financiación de
vehículos de gas y por lo tanto no es necesaria la inclusión de condiciones sobre el uso
de biometano renovable, ni de condiciones específicas adicionales asociadas a ello para
garantizar el cumplimiento del principio de «No causar un perjuicio significativo», así
como la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision, CID),
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España COM/2021/322.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, III y V del Real Decreto 983/2021, de 16
de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de
flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de
servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte
privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
1. El anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. Dentro de los epígrafes «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono» y «Actividad 5 Adquisición de semirremolques
para uso en autopistas ferroviarias», las condiciones de adquisición de los vehículos y
semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing o renting quedan
redactadas como sigue:
«Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
leasing o renting sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración
mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización
sea en todo caso posterior a la fecha de registro de solicitud de la ayuda. Así
mismo, el correspondiente contrato de leasing o renting, bajo cualquier forma
jurídica acordada por los intervinientes, ya sea incluida en el propio contrato o en
anexo o adenda al mismo o incluso en contrato separado, deberá incluir la opción
de compra a favor del destinatario final de la ayuda o un compromiso de venta del
vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o
fabricante o por la compañía de leasing o renting.
b) El destinatario final de la ayuda deberá comprometerse a la adquisición de
la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.
c) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el
destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera
especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2023-23119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152009
Por último, se cumple el criterio de eficiencia, al establecer la regulación mínima e
imprescindible, sin imponer nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios finales de
las ayudas.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada a la Ministra de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición adicional primera del Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
En relación con esta disposición, no es de aplicación la previsión establecida en sus
párrafos 2.º y 3.º en tanto no se está modificando la posibilidad de financiación de
vehículos de gas y por lo tanto no es necesaria la inclusión de condiciones sobre el uso
de biometano renovable, ni de condiciones específicas adicionales asociadas a ello para
garantizar el cumplimiento del principio de «No causar un perjuicio significativo», así
como la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision, CID),
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España COM/2021/322.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, III y V del Real Decreto 983/2021, de 16
de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de
flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de
servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte
privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
1. El anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. Dentro de los epígrafes «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono» y «Actividad 5 Adquisición de semirremolques
para uso en autopistas ferroviarias», las condiciones de adquisición de los vehículos y
semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing o renting quedan
redactadas como sigue:
«Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
leasing o renting sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración
mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización
sea en todo caso posterior a la fecha de registro de solicitud de la ayuda. Así
mismo, el correspondiente contrato de leasing o renting, bajo cualquier forma
jurídica acordada por los intervinientes, ya sea incluida en el propio contrato o en
anexo o adenda al mismo o incluso en contrato separado, deberá incluir la opción
de compra a favor del destinatario final de la ayuda o un compromiso de venta del
vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o
fabricante o por la compañía de leasing o renting.
b) El destinatario final de la ayuda deberá comprometerse a la adquisición de
la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.
c) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el
destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera
especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2023-23119
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Núm. 273