I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-23119)
Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152008

En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y
requisitos de las actuaciones, resulta necesario aclarar aspectos relativos a las
actividades 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en
carbono y 5 de adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias.
En ambos casos, la actividad subvencionada es la adquisición de vehículos de
energías alternativas bajas en carbono, entendida en el sentido de adquisición de la
propiedad de los vehículos, de ahí que el anexo I incluya para que la actividad resulte
subvencionable, en el caso de operaciones de leasing o renting, requisitos relativos a la
fecha de factura de compraventa, que ha de ser posterior a la fecha de registro de la
solicitud de la ayuda; así como requisitos relativos a la fecha del pago del precio del
vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro
concepto, que deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud
de la ayuda. Es decir, solo se cumplirá la finalidad de la subvención si el destinatario final
de la ayuda adquiere la propiedad del vehículo.
Por ello, es necesario modificar el anexo I para aclarar que en los casos de
adquisición de vehículos o semirremolques por medio de operaciones de financiación por
leasing financiero o de arrendamiento por renting (o leasing operativo), los contratos
deberán incluir o ir acompañados por una opción de compra a favor del destinatario final
de la ayuda o por un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda,
ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting. En
todo caso, el destinatario final de la ayuda deberá firmar el compromiso de ejercer la
opción de compra a la finalización del contrato.
Asimismo, resulta necesario la modificación del anexo III del Real Decreto 983/2021,
de 16 de noviembre, de documentación a requerir a los destinatarios finales, con objeto
de adaptarlo a las aclaraciones efectuadas en el anexo I.
Finalmente, en relación con el anexo V del Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, de información a remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se incluye la
información relativa a la existencia de la copia del contrato de leasing o renting y, en su
caso, el anexo o adenda de opción de compra o un compromiso de venta del vehículo al
destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la
compañía de leasing o renting. También se incluye la información relativa a la existencia
de la copia del compromiso firmado de ejercer la opción de compra a la finalización del
contrato en los casos de adquisición de vehículos o semirremolques por medio de
operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting (o
leasing operativo).
La norma se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones
de los anexos I, III y V vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los
requisitos necesarios, la documentación justificativa y la comprobación necesaria en los
casos en los que las ayudas solicitadas se destinen a las actividades 2 y 5.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la
regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento
de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar
nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye
a adecuar el régimen jurídico de las subvenciones correspondientes a las actuaciones
indicadas a través del instrumento jurídico determinado específicamente en la
disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Del mismo modo, se ha respetado el principio de transparencia teniéndose en cuenta
las aportaciones de información de las comunidades y ciudades autónomas, de las
empresas del sector de transporte y del sector de fabricación de los vehículos sobre las
operaciones de financiación para la adquisición de los vehículos.

cve: BOE-A-2023-23119
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Núm. 273