I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-23119)
Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152007
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los
Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de
transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de
servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen
transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), tiene por objeto regular la concesión directa, con
carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la
aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la
finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben
las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la
sostenibilidad del transporte, favoreciendo la descarbonización y la mejora de la calidad
del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos (excluidos los
de titularidad pública). En concreto, sus objetivos, plenamente adaptados a los reflejados
en el PRTR, son renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y
de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de
vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar la
reactivación del sector de la automoción y del tejido industrial.
Entre las actividades subvencionables, el artículo 16 del Real Decreto 983/2021,
de 16 de noviembre, contempla la adquisición de vehículos de energías alternativas
bajas en carbono (actividad 2), así como la adquisición de semirremolques para
autopistas ferroviarias (actividad 5), que deberán cumplir los requisitos establecidos para
cada una de ellas en el Anexo I del citado real decreto.
Una vez ejecutada la actividad, el beneficiario último de las ayudas deberá aportar la
documentación establecida en el Anexo III para cada tipo de actividad para justificar el
cumplimiento de la finalidad de la subvención. Esta documentación podrá ser sustituida
por otra, en caso de resultar procedente, que pudieran establecer expresamente las
comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus
respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.
La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden
ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas
cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I,
III y V del real decreto mencionado.
cve: BOE-A-2023-23119
Verificable en https://www.boe.es
23119
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152007
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los
Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de
transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de
servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen
transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), tiene por objeto regular la concesión directa, con
carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la
aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la
finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben
las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la
sostenibilidad del transporte, favoreciendo la descarbonización y la mejora de la calidad
del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos (excluidos los
de titularidad pública). En concreto, sus objetivos, plenamente adaptados a los reflejados
en el PRTR, son renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y
de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de
vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar la
reactivación del sector de la automoción y del tejido industrial.
Entre las actividades subvencionables, el artículo 16 del Real Decreto 983/2021,
de 16 de noviembre, contempla la adquisición de vehículos de energías alternativas
bajas en carbono (actividad 2), así como la adquisición de semirremolques para
autopistas ferroviarias (actividad 5), que deberán cumplir los requisitos establecidos para
cada una de ellas en el Anexo I del citado real decreto.
Una vez ejecutada la actividad, el beneficiario último de las ayudas deberá aportar la
documentación establecida en el Anexo III para cada tipo de actividad para justificar el
cumplimiento de la finalidad de la subvención. Esta documentación podrá ser sustituida
por otra, en caso de resultar procedente, que pudieran establecer expresamente las
comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus
respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.
La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden
ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas
cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I,
III y V del real decreto mencionado.
cve: BOE-A-2023-23119
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23119