I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2023-23118)
Orden HFP/1226/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152004

Resiliencia, por lo que a los citados expedientes no les resultarán de aplicación los
plazos previstos en los apartados 1, 2, y 3, del artículo 3 de esta Orden.
2. Los expedientes a los que se refiere este artículo tendrán como fechas límite:
a) Para el envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto el día 30 de
noviembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable
antes del día 5 de diciembre.
b) Para el envío a fiscalización previa del compromiso del gasto el día 20 de
diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes
del día 27 de diciembre.
c) Para el envío a intervención previa del reconocimiento de la obligación el día 26
de diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable
hasta el día 29 de diciembre.
Con carácter excepcional, el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá ampliar
la fecha límite establecida en esta Orden para los expedientes que se financien con
cargo al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», previa solicitud del
órgano gestor del expediente, en la que deberá justificar los motivos por los que, para
ese expediente en concreto, no resulta posible el cumplimiento de la fecha de cierre
establecida con carácter general en la citada Orden.
Artículo 5.

Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos.

1. Las oficinas de contabilidad registrarán normalmente las operaciones hasta el
final de diciembre de 2023, de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos 3
y 4 anteriores.
2. Las ordenaciones de pagos podrán realizar procesos de ordenación de
propuestas hasta el día 29 de diciembre de 2023, inclusive.
Hasta que las oficinas de contabilidad dejen de contabilizar propuestas de pago con
imputación a la contabilidad del ejercicio 2023, las ordenaciones de pagos mantendrán
abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.
Artículo 6. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de
diciembre.
El último día del ejercicio 2023 en el que se podrán realizar pagos será el día 29 de
diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del
mes de enero de 2024.

1. Previo a las operaciones de regularización que se indican en el apartado 2, los
servicios gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad los documentos
contables a los que se hace referencia en la sección 7.ª del capítulo II de la Instrucción
de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su
registro contable.
2. Las operaciones a realizar en las distintas oficinas contables de los servicios
gestores y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionadas con la
regularización y cierre de la contabilidad de la Administración General del Estado, se
efectuarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General
de la Administración del Estado.
3. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de
obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que
pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el
artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2023-23118
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Artículo 7. Operaciones de fin de ejercicio.