I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2023-23118)
Orden HFP/1226/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152005

Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2023 se procederá a anular, para
todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los
saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas
operaciones deberán igualmente ser anulados.
La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las
Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la
Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito
anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que
estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin
perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.
La continuación, en el año 2024, de los expedientes que queden en curso a fin
de 2023, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de
crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la
captura de los oportunos documentos contables.
4. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de
comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que
pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación
anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2023. La continuación de los expedientes
en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización,
correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades
de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los
oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso,
con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
5. Los servicios gestores, antes de fin de febrero de 2024, enviarán información a
las Intervenciones Delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución
está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito
adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del
artículo 47.bis de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 8. Propuestas de pago pendientes de realización en la Administración General
del Estado.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procederá a revisar las
propuestas de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2023 o
anteriores para determinar las actuaciones a seguir.
Créditos presupuestarios.

1. Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en
aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública deberán tener entrada en la
Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con
la fecha límite el 20 de noviembre. Quedan exceptuados de este límite temporal los
expedientes que se tramiten para cubrir necesidades para atender los gastos de
emergencia para la atención de personas llegadas a las costas españolas y de las
ampliaciones de la emergencia, cuya fecha límite será el 15 de diciembre.
2. Los expedientes de modificación de crédito, a excepción de los que se refieran a
la Sección 06 «Deuda Pública», autorizados por los titulares de los Departamentos
ministeriales y Presidentes y Directores de los organismos autónomos y otros
organismos públicos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos
para su instrumentación, antes del día 7 de diciembre. Quedan exceptuados de este
límite temporal los expedientes que se tramiten para cubrir necesidades para atender los
gastos de emergencia para la atención de personas llegadas a las costas españolas y de
las ampliaciones de emergencia, cuya fecha límite será el 22 de diciembre

cve: BOE-A-2023-23118
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Artículo 9.