I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2023-23118)
Orden HFP/1226/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152003
de aprobación y compromiso correspondientes a los gastos declarados de emergencia
para la atención de personas llegadas a las costas españolas y, en su caso, sus
ampliaciones, siempre que en ambos casos, la declaración de emergencia o su
ampliación sea posterior a 1 de octubre de 2023, los que se gestionen mediante el
procedimiento de tramitación anticipada, y los que estén derivados de las actuaciones
previstas en las Disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria así como los documentos
contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos
Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en
la Administración General del Estado. Los expedientes de adquisición de compromisos
de gasto relativos al Bono Cultural Joven tendrán como fecha límite para el envío a
fiscalización previa el día 15 de diciembre.
5. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, los documentos
de reconocimiento de obligaciones y los de propuestas de pago referidos a la sección 06
«Deuda Pública», así como a los aprobados por el Consejo de Ministros a los que haya
resultado de aplicación la excepción prevista en el apartado anterior. Así mismo,
quedaran excepcionado, los expedientes a los que se hace referencia en el apartado 4
relativos a gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas españolas
en operaciones para el mantenimiento de la paz, los documentos de reconocimiento de
la obligación y los de propuesta de pago en firme referidos a los gastos declarados de
emergencia para la atención de personas llegadas a las costas españolas y los
expedientes que sean necesarios para ejecutar los créditos derivados de las
modificaciones presupuestarias a los que haya resultado de aplicación la excepción
prevista en el apartado 4.
6. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del
Presupuesto de Gastos de 2023 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de
contabilidad el día 22 de diciembre de 2023, excepto las relativas a gastos declarados de
emergencia para la atención de personas llegadas a las costas españolas y, en su caso,
sus ampliaciones, a las que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo. La
fecha límite para las propuestas de pago «a justificar en el exterior» será el día 18 de
dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse
obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley
General Presupuestaria.
7. Los Interventores Delegados, Regionales y Territoriales de la Intervención
General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del
Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de organismos a los que se
refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.
8. Con fecha límite el 31 de enero del ejercicio 2024, los Jefes de contabilidad de
los organismos autónomos y el resto de entidades con presupuesto limitativo a los que
se refiere el artículo 1.a) 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2023, enviarán a la Intervención General de la
Administración del Estado un informe relativo al cumplimiento de los plazos previstos en
este artículo.
Artículo 4. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables financiados
total o parcialmente con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la
Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE).
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 36/2020
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se establecen plazos diferenciados para los expedientes que se financien
con cargo al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» o al servicio 51
«Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE)», así
como para los expedientes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta
Orden, financiados en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y
cve: BOE-A-2023-23118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152003
de aprobación y compromiso correspondientes a los gastos declarados de emergencia
para la atención de personas llegadas a las costas españolas y, en su caso, sus
ampliaciones, siempre que en ambos casos, la declaración de emergencia o su
ampliación sea posterior a 1 de octubre de 2023, los que se gestionen mediante el
procedimiento de tramitación anticipada, y los que estén derivados de las actuaciones
previstas en las Disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria así como los documentos
contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos
Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en
la Administración General del Estado. Los expedientes de adquisición de compromisos
de gasto relativos al Bono Cultural Joven tendrán como fecha límite para el envío a
fiscalización previa el día 15 de diciembre.
5. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, los documentos
de reconocimiento de obligaciones y los de propuestas de pago referidos a la sección 06
«Deuda Pública», así como a los aprobados por el Consejo de Ministros a los que haya
resultado de aplicación la excepción prevista en el apartado anterior. Así mismo,
quedaran excepcionado, los expedientes a los que se hace referencia en el apartado 4
relativos a gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas españolas
en operaciones para el mantenimiento de la paz, los documentos de reconocimiento de
la obligación y los de propuesta de pago en firme referidos a los gastos declarados de
emergencia para la atención de personas llegadas a las costas españolas y los
expedientes que sean necesarios para ejecutar los créditos derivados de las
modificaciones presupuestarias a los que haya resultado de aplicación la excepción
prevista en el apartado 4.
6. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del
Presupuesto de Gastos de 2023 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de
contabilidad el día 22 de diciembre de 2023, excepto las relativas a gastos declarados de
emergencia para la atención de personas llegadas a las costas españolas y, en su caso,
sus ampliaciones, a las que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo. La
fecha límite para las propuestas de pago «a justificar en el exterior» será el día 18 de
dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse
obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley
General Presupuestaria.
7. Los Interventores Delegados, Regionales y Territoriales de la Intervención
General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del
Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de organismos a los que se
refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.
8. Con fecha límite el 31 de enero del ejercicio 2024, los Jefes de contabilidad de
los organismos autónomos y el resto de entidades con presupuesto limitativo a los que
se refiere el artículo 1.a) 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2023, enviarán a la Intervención General de la
Administración del Estado un informe relativo al cumplimiento de los plazos previstos en
este artículo.
Artículo 4. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables financiados
total o parcialmente con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la
Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE).
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 36/2020
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se establecen plazos diferenciados para los expedientes que se financien
con cargo al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» o al servicio 51
«Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE)», así
como para los expedientes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta
Orden, financiados en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y
cve: BOE-A-2023-23118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273