I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2023-23118)
Orden HFP/1226/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 152002
Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
Las nóminas ordinarias para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre
deberán tener su entrada en las oficinas de contabilidad con fecha límite del día 11 del
citado mes.
Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán
satisfechos conjuntamente a partir del día 19 del mismo mes.
Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de
diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las oficinas de contabilidad
antes del día 29 de diciembre.
1. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y
Regionales y Territoriales el día 20 de noviembre.
Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 30 de
noviembre.
2. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 7 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único
acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto.
Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 15 de
diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.
3. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a intervención
previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 20 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto
administrativo se incluyan aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la
obligación.
Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las
Reglas 24 y 62.7 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, así como la Circular 3/2013, de 6 de marzo, de la Intervención General
de la Administración del Estado, sobre los documentos contables a expedir para el
registro de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación,
así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados
anteriores, tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 29 de
diciembre.
4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los
expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales
o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean
necesarios para ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias
así como los expedientes de gastos plurianuales cuyos límites se hayan modificado
conforme al apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en ambos casos, cuando los expedientes se hayan aprobado con
posterioridad al 15 de noviembre y al reajuste de anualidades, los que se refieran a la
sección 06 »Deuda Pública», a gastos de personal, a obligaciones de ejercicios
anteriores, al reajuste del IVA, los expedientes relativos a gastos ocasionados por la
participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones para el mantenimiento
de la paz financiados con la ampliación de crédito aprobada por la Ministra de Hacienda
y Función Pública con fecha de 27 de julio de 2023, la contabilización de los documentos
cve: BOE-A-2023-23118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 152002
Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
Las nóminas ordinarias para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre
deberán tener su entrada en las oficinas de contabilidad con fecha límite del día 11 del
citado mes.
Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán
satisfechos conjuntamente a partir del día 19 del mismo mes.
Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de
diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las oficinas de contabilidad
antes del día 29 de diciembre.
1. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y
Regionales y Territoriales el día 20 de noviembre.
Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 30 de
noviembre.
2. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 7 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único
acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto.
Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 15 de
diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.
3. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a intervención
previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 20 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto
administrativo se incluyan aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la
obligación.
Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las
Reglas 24 y 62.7 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, así como la Circular 3/2013, de 6 de marzo, de la Intervención General
de la Administración del Estado, sobre los documentos contables a expedir para el
registro de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación,
así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados
anteriores, tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 29 de
diciembre.
4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los
expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales
o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean
necesarios para ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias
así como los expedientes de gastos plurianuales cuyos límites se hayan modificado
conforme al apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en ambos casos, cuando los expedientes se hayan aprobado con
posterioridad al 15 de noviembre y al reajuste de anualidades, los que se refieran a la
sección 06 »Deuda Pública», a gastos de personal, a obligaciones de ejercicios
anteriores, al reajuste del IVA, los expedientes relativos a gastos ocasionados por la
participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones para el mantenimiento
de la paz financiados con la ampliación de crédito aprobada por la Ministra de Hacienda
y Función Pública con fecha de 27 de julio de 2023, la contabilización de los documentos
cve: BOE-A-2023-23118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.