V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33729)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 8 de noviembre de 2023, estableciendo la servidumbre de protección en cinco tramos de costa, con una longitud total de unos tres mil trescientos sesenta (3.360) metros entre la calle Axarquia de ‘El Morche’ y el límite con el término municipal de Nerja, en el término municipal de Torrox (Málaga). Refª. DES01-99-29-0217-DES04-01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 54857

R-5 al considerar que la actual delimitación de dominio público no es alcanzada
por los temporales ni por las arenas al haber sido antropizada por la construcción
de la carretera nacional N-340. En este caso la línea de ribera viene definida por lo
establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas.
En el resto de los tramos la ribera del mar es coincidente con la línea de
dominio público marítimo terrestre, al corresponder estos terrenos al límite interior
de la ribera del mar por incluir espacios constituidos por las playas o zonas de
depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros, incluyendo
escarpes, bermas y dunas que resulten necesarias para garantizar la estabilidad
de la playa y la defensa de la costa, por lo que se corresponden con el concepto de
playa o zona de depósitos de materiales sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b)
de la Ley 22/1988 o por el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores
temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva
equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general,
las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y
reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman zona marítimo
terrestre.
No obstante en los tramos que se establece una ribera del mar distinta del
deslinde, los terrenos comprendidos entre la ribera del mar y el dominio público,
aun habiendo perdido sus características naturales, se consideran necesarios para
la protección o utilización del dominio público, al considerar lo siguiente:
En el tramo 1, El Morche, esta zona ha sufrido una gran presión urbanística y
se considera necesario el espacio entre la ribera del mar y el dominio público en el
que se encuentra el paseo marítimo para garantizar así el acceso a la playa y la
servidumbre de tránsito, además de crear una barrera para esta presión
urbanística. Los temporales que han ocurrido en el año 2022 en la costa
malagueña, y que han inundado parte del paseo marítimo, se repetirán con mayor
virulencia y frecuencia como consecuencia, entre otros, del cambio climático cuya
realidad innegable se hace cada vez más patente, por lo que se considera que
desafectar terrenos que en un futuro próximo se podrían ver alcanzados por los
mayores temporales conocidos iría en contra de lo recogido en el preámbulo del
Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento
General de Costas y que establece que "…El calentamiento global ya es un hecho.
En este siglo, el nivel medio del mar ascenderá más de medio metro y, de acuerdo
con el conocimiento actual, se modificarán las pautas dinámicas de la presencia de
borrascas, su frecuencia, intensidad y duración. Los efectos del cambio climático
que se proyectan sobre la costa en nuestro país, de acuerdo con los escenarios
climáticos futuros, producirán, entre otros cambios, un progresivo calentamiento
del agua y una creciente subida del nivel del mar a medida que avance el siglo
XXI."
En el caso del tramo 5, ubicado en Calaceite, el oleaje en la actualidad alcanza
la base del terraplén en el que se asienta la carretera nacional N-340, habiéndose
instalado escollera de protección para su protección, por lo que se consideran
necesarios los terrenos que se encuentran entre la ribera del mar y el dominio
público, para asegurar la protección del dominio público marítimo-terrestre
En resumen, se trata de zonas por un lado ocupadas por paseos que son
necesarias para el tránsito, el acceso o uso del dominio público marítimo-terrestre
o bien terrenos ocupados por infraestructuras públicas que sirven al mismo

cve: BOE-B-2023-33729
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Núm. 273