V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33729)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 8 de noviembre de 2023, estableciendo la servidumbre de protección en cinco tramos de costa, con una longitud total de unos tres mil trescientos sesenta (3.360) metros entre la calle Axarquia de ‘El Morche’ y el límite con el término municipal de Nerja, en el término municipal de Torrox (Málaga). Refª. DES01-99-29-0217-DES04-01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54856
Reglamento de Costas), supera la línea exterior del paseo marítimo, internándose
tierra adentro respecto a su muro de ribera.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente, se considera correcta la tramitación del mismo y
conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el
Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre,
modificado por el R.D. 668/2022 de 1 de agosto, y en particular conforme lo
recogido en el artículo 44.5 del Reglamento General de Costas, este procedimiento
no requiere la realización del acto de apeo.
2) Los deslindes aprobados en los cinco tramos objeto de este expediente se
aprobaron antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.
Los deslindes de zona marítimo-terrestre ya aprobados de los cinco tramos son
completos y no existen bienes de dominio público marítimo-terrestre más al interior
de los mismos, pero es necesario llevar a cabo este expediente para establecer las
servidumbres de tránsito y protección recogidas en la legislación vigente, y el
establecimiento, si procede de la ribera de mar.
Tras las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre, corresponden con los terrenos que reúnen las
características a las que se refiere el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, al tratarse de
terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido
sus características naturales de zona marítimo-terrestre o playa, coincidente con
los deslindes de ZMT aprobados según se indica a continuación:
- Tramo 1: M-1 al M-20, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de
zona marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 28 de marzo de 1984.
- Tramo 2: M-1 al M-9, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de zona
marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 24 de junio de 1966.
- Tramo 3: M-1 al M-7, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de zona
marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 20 de septiembre de 1966.
- Tramo 4: M-1 al M-23, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de
zona marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 20 de septiembre de
1966.
- Tramo 5: M-24 al M-55, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de
zona marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 20 de septiembre de
1966.
Se establece una línea de ribera del mar más al exterior, en el tramo 1
coincidente, en parte, con el límite exterior del paseo marítimo construido por la
Administración General del Estado entre los vértices del M-1 al M-9, definida por
los vértices R-1 a R-6, que define el límite interior de los bienes considerados como
playa según el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas y del M-9 al M-16, queda
definida por los vértices R-6 al R-10, que definen el límite interior alcanzado por los
mayores temporales conocidos según el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas y
concordantes de su Reglamento.
Se define, también una línea de ribera del mar, más al exterior del dominio
público, en parte del tramo 5, vértices M-24 al M-25, definida por los vértices R-1 a
cve: BOE-B-2023-33729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54856
Reglamento de Costas), supera la línea exterior del paseo marítimo, internándose
tierra adentro respecto a su muro de ribera.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente, se considera correcta la tramitación del mismo y
conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el
Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre,
modificado por el R.D. 668/2022 de 1 de agosto, y en particular conforme lo
recogido en el artículo 44.5 del Reglamento General de Costas, este procedimiento
no requiere la realización del acto de apeo.
2) Los deslindes aprobados en los cinco tramos objeto de este expediente se
aprobaron antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.
Los deslindes de zona marítimo-terrestre ya aprobados de los cinco tramos son
completos y no existen bienes de dominio público marítimo-terrestre más al interior
de los mismos, pero es necesario llevar a cabo este expediente para establecer las
servidumbres de tránsito y protección recogidas en la legislación vigente, y el
establecimiento, si procede de la ribera de mar.
Tras las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre, corresponden con los terrenos que reúnen las
características a las que se refiere el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, al tratarse de
terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido
sus características naturales de zona marítimo-terrestre o playa, coincidente con
los deslindes de ZMT aprobados según se indica a continuación:
- Tramo 1: M-1 al M-20, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de
zona marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 28 de marzo de 1984.
- Tramo 2: M-1 al M-9, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de zona
marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 24 de junio de 1966.
- Tramo 3: M-1 al M-7, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de zona
marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 20 de septiembre de 1966.
- Tramo 4: M-1 al M-23, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de
zona marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 20 de septiembre de
1966.
- Tramo 5: M-24 al M-55, la línea es coincidente, con la línea de deslinde de
zona marítimo terrestre existente, aprobada por O.M. de 20 de septiembre de
1966.
Se establece una línea de ribera del mar más al exterior, en el tramo 1
coincidente, en parte, con el límite exterior del paseo marítimo construido por la
Administración General del Estado entre los vértices del M-1 al M-9, definida por
los vértices R-1 a R-6, que define el límite interior de los bienes considerados como
playa según el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas y del M-9 al M-16, queda
definida por los vértices R-6 al R-10, que definen el límite interior alcanzado por los
mayores temporales conocidos según el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas y
concordantes de su Reglamento.
Se define, también una línea de ribera del mar, más al exterior del dominio
público, en parte del tramo 5, vértices M-24 al M-25, definida por los vértices R-1 a
cve: BOE-B-2023-33729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273