V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33729)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 8 de noviembre de 2023, estableciendo la servidumbre de protección en cinco tramos de costa, con una longitud total de unos tres mil trescientos sesenta (3.360) metros entre la calle Axarquia de ‘El Morche’ y el límite con el término municipal de Nerja, en el término municipal de Torrox (Málaga). Refª. DES01-99-29-0217-DES04-01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 54858

cometido por lo que igualmente, por su uso, no deben perder su naturaleza
demanial.
3) Respecto a la servidumbre de tránsito, de acuerdo con lo expresado en el
artículo 27 de la Ley 22/1988, de Costas y en el artículo 52 de del Reglamento de
Costas, se extiende sobre una franja de seis metros medidos tierra adentro a partir
del límite interior de la ribera del mar. De este modo a lo largo de todo este tramo
se ha considerado dicha anchura de 6 metros.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta la Disposición Transitoria décima, apartado 3,
del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de
octubre, que establece que, sólo se considerará como suelo urbano el que tenga
expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación
vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, salvo
que se trate de áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los
terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la
citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido
expresamente ese carácter.
Se ha tenido en cuenta la consideración de suelo urbano consolidado del tramo
1 y parte del tamo 2, y el informe de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 12 de mayo de 2016 en el
que señalaba que el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor de la
Ley 22/1988 de Costas, era el PGOU de Torrox aprobado el 20 de junio de 1974
por el Ministro de Vivienda.
Este planeamiento se revisó y aprobó mediante Acuerdo de la Comisión de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 15 de Julio de 1997, por el
que se aprueba el texto refundido del P.G.O.U. de Torrox. En este acuerdo se
establecieron servidumbres protección en el tramo 1, de 20 metros y en parte del 2
anchuras entre 20-100 metros. Este acuerdo se recurrió por la Abogacía del
Estado en representación de la Administración Pública ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (recurso
número 5816/1997) al considerar que el planeamiento vulneraba la normativa
reguladora del dominio público en lo relativo al señalamiento y ordenación de
determinados terrenos, al minorar la servidumbre de protección de 100 metros. Por
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 1322/2006 de 7
de septiembre de 2006, se desestima el recurso al considerar la sentencia
"…dichos tres sectores (Barriada del Morche, Zona UE-4 o UE- 8 y zona del
Peñoncillo) contaban con los referidos servicios y por tanto procedía la excepción
al régimen general de anchura y la fijada en 20 metros… que la zona presentaba
los servicios básicos que justifican el carácter del suelo urbano y se reitera, en los
informes realizados por el Ayuntamiento con carácter de prueba documental, luego
habiendo partido por tanto la clasificación como suelo urbano del hecho físico de la
urbanización y siendo indiscutible que la zona analizada se encontraba integrada
en la malla urbana del término municipal…" Por lo que se mantienen las
servidumbres recogidas en el Acuerdo de 1997. (Tramo 1, servidumbre de
protección de 20 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera
del mar y en parte del tramo 2, desde el M-1 al M-7, servidumbre de protección con
ancho variable entre 20-100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior
de la ribera del mar)

cve: BOE-B-2023-33729
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Núm. 273