II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23099)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos I, II, III y IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 150891

6.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total del concurso-oposición, una vez
sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor
puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso; en caso de persistir la igualdad, a
aquel aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición (Anexo II) que aparezca
enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si se mantiene
el empate, éste se resolverá a favor del trabajador con mayor número de años, meses y
días de antigüedad en la Universidad de Salamanca. De mantenerse el empate, éste se
dirimirá a favor de aquel trabajador con mayor número de años, meses y días de
servicios prestados y reconocidos a la Administración Pública. La fecha de finalización
de estos cómputos, será la de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Agotadas todas estas reglas, la igualdad se resolverá, finalmente, por sorteo entre los
aspirantes afectados.
6.3.4
Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública, en los lugares
mencionados en la base 5.2, la lista de los aspirantes que han superado el concursooposición para el acceso a las plazas del Grupo, Categoría y Especialidad, y en su caso,
Departamento y Centro de que se trate. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición
más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada
fase. En esta lista no podrá figurar un mayor número de personas que el de puestos
ofertados para ese Grupo, Categoría y Especialidad y en su caso, Departamento y
Centro. La motivación de la presente lista, en cuanto actuación emanada de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
6.3.5 Una vez hecha pública la relación de personas que hayan obtenido plaza, el
Presidente del Tribunal correspondiente elevará al Rector de la Universidad la respectiva
propuesta de provisión a favor de estos aspirantes.
6.3.6 Una vez finalizadas las fases de concurso-oposición el Tribunal remitirá a la
Gerencia, a efectos de la formación de la correspondiente bolsa de trabajo para
contrataciones temporales, la relación de aspirantes que hayan solicitado expresa o
tácitamente su deseo de integración en la misma.
7.

Tribunal calificador

7.1 Los Tribunales Calificadores de este proceso de provisión, estarán formados
por los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases y los mismos son
nombrados por el Rector.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.
El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en
su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las
pruebas y méritos relativos a su especialidad.
En aquellas categorías en que se prevea la participación de un número elevado de
aspirantes o aquéllas en las que el grado de especialización de la materia así lo
aconsejen, los Tribunales podrán contar en la confección de las pruebas con la
colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados.
7.2 Los miembros de los Tribunales y en su caso, el personal colaborador o los
asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21
de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
A estos efectos, el Tribunal tendrán las categorías que se indican, en función del grupo al
que pertenecen las plazas ofertadas:
Grupo I y II: Categoría primera.
Grupo III y IVA: Categoría segunda.

cve: BOE-A-2023-23099
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Núm. 272