II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23099)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos I, II, III y IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150892
7.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El
Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber
realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el correspondiente Tribunal
con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los respectivos Tribunales celebrarán su
sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del
primer ejercicio. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.5
Los Tribunales, para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirán la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros Titulares o Suplentes.
7.6 Cada Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 4.3.1. las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
7.7 Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el
dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso,
hasta la recepción del dictamen.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,
Rectorado de la Universidad de Salamanca. El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al
menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas. Con el objeto de ampliar la difusión
del presente concurso-oposición la convocatoria, listas de admitidos y excluidos, listas de
aprobados y resolución del mismo se incluirán en la página web de la Universidad de
Salamanca: (https://www.usal.es/ptgas)
7.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
7.10 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y potestativamente, podrán formular en el plazo de dos meses a contar
desde su notificación y ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo
cve: BOE-A-2023-23099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150892
7.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El
Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber
realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el correspondiente Tribunal
con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los respectivos Tribunales celebrarán su
sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del
primer ejercicio. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.5
Los Tribunales, para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirán la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros Titulares o Suplentes.
7.6 Cada Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 4.3.1. las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
7.7 Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el
dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso,
hasta la recepción del dictamen.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,
Rectorado de la Universidad de Salamanca. El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al
menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas. Con el objeto de ampliar la difusión
del presente concurso-oposición la convocatoria, listas de admitidos y excluidos, listas de
aprobados y resolución del mismo se incluirán en la página web de la Universidad de
Salamanca: (https://www.usal.es/ptgas)
7.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
7.10 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y potestativamente, podrán formular en el plazo de dos meses a contar
desde su notificación y ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo
cve: BOE-A-2023-23099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272