II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23099)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos I, II, III y IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Martes 14 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 150890

las Universidades Públicas de Castilla y León, este tiempo se acreditará mediante
Certificación de la Unidad de Personal de la Universidad correspondiente, en el que se
acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos,
así como las categorías profesionales desempeñadas. Para aquellos puestos
desempeñados en otras administraciones, organismos o entidades públicas, se
justificará del siguiente modo:
– Si los puestos de trabajo han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará
copia del/los contratos/s de trabajo en los que se refleja lo declarado, así como «Informe
de la vida laboral» expedido por el INSS en el que se acrediten los periodos de
cotización y la categoría profesional.
– Las titulaciones académicas y los cursos de formación deberán acreditarse, en
todo caso, mediante fotocopia del título/diploma, certificación de asistencia y/o
certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas.
6.2.4 Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de veinte días naturales no
presenten los documentos acreditativos no podrán ser objeto de valoración alguna en la
fase de concurso.
6.2.5
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su
cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes de participación, a la que hace referencia la base 4.1 de la presente
convocatoria.
6.2.6 Una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal respectivo hará pública en
los lugares a que hace referencia la base 5.2, la relación de puntuaciones obtenidas en
esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa
de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. En relación
con la mencionada publicación, los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de cinco
días, contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las
alegaciones que estimen oportunas en relación con las puntuaciones obtenidas, sin
perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.
6.2.7 Transcurrido este plazo, el Tribunal respectivo acordará, a la vista, en su
caso, de las alegaciones presentadas, la relación de aspirantes que han superado la
fase de oposición, con las puntuaciones obtenidas con carácter definitivo en la fase de
concurso, que será publicada en los mismos lugares establecidos en la base 5.2.
Valoración final.

6.3.1 La valoración final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, y, por ende, superar el proceso selectivo y obtener
alguno de los puestos convocados, un número mayor de personas que el total de plazas
ofertadas en el Grupo, Categoría y Especialidad y en su caso, Centro y Departamento.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección hubiera propuesto igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas en un determinado grupo, el
Rectorado podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los
aspirantes seleccionados que sigan a los propuestos en el orden de valoración del
proceso selectivo para su posible contratación en las siguientes circunstancias: que se
produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su
contratación, que algún aspirante seleccionado no presentase la documentación exigida
o que de su examen se dedujera que carece de los requisitos establecidos en la
convocatoria.
6.3.2
Para aprobar el concurso-oposición y obtener alguno de los puestos a
proveer en cada Grupo, Categoría y Especialidad a los que se haya optado, será
necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas
las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número
de plazas a proveer en cada Grupo, Categoría y Especialidad.

cve: BOE-A-2023-23099
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