II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23099)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos I, II, III y IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
6.1.4
Sec. II.B. Pág. 150889
Lista de aprobados de la fase de oposición.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, cada Tribunal hará
públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Salamanca
y en aquellos otros que se estime oportunos, las relaciones de aspirantes que han
superado cada uno de ellos. Los opositores que no se hallen incluidos en las
correspondientes relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
En el caso de ejercicios en los que la prueba consista en responder a un cuestionario
con respuestas alternativas, el tribunal publicará en la página Web de la Universidad de
Salamanca: (https://www.usal.es/ptgas), las soluciones al cuestionario planteado.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la
realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, para plantear
reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse,
debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles
reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el correspondiente ejercicio de la fase de
oposición. Asimismo, el Tribunal indicará, en su caso, en las correspondientes relaciones
de aprobados que se indican en el párrafo siguiente, las preguntas anuladas por el
Tribunal en base a las reclamaciones planteadas y, en su caso, en las que pueda
haberse corregido la respuesta correcta.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal respectivo hará pública en los lugares a
que hace referencia la base 5.2, la lista de los aspirantes que han superado esta fase por
el orden de puntuación obtenida en la misma. En esta lista se hará constar a los
aspirantes la concesión del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de su publicación para la presentación de la documentación justificativa de todos y
cada uno de los méritos que habrán de ser valorados en la fase de concurso y que se
detallan en la base siguiente.
Fase de concurso.
6.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos profesionales establecidos para cada Grupo,
Categoría y Especialidad de los puestos que figuran en el anexo I de esta convocatoria y
su valoración se realizará de conformidad con el baremo fijado por cada grupo, categoría
y especialidad en el mencionado anexo. El baremo de méritos aplicable a los puestos de
cada uno de los grupos, categorías y especialidades constituirá un 40% de la puntuación
total del concurso-oposición.
En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para
superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición.
6.2.2
Para que el Tribunal en esta fase valore los méritos establecidos en el
mencionado anexo II, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes
aleguen, mediante el Anexo V de esta convocatoria, la relación de cada uno de ellos, y
que aporten junto con éste la justificación documental de todos y cada uno de estos
méritos a excepción de aquellos documentos que avalen la relación de servicios
mantenida con la Universidad de Salamanca. Esta documentación deberá ser aportada
en el plazo improrrogable de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la
base 6.1.4, y los mismos se presentarán de cualquiera de las formas indicadas en la
base 4.2. El resto de los méritos alegados por aquellos aspirantes que no presenten los
documentos acreditativos correspondientes, no podrán ser objeto de valoración alguna.
6.2.3 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos
que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas, etc.). En el
caso del desempeño de puestos de trabajo con tareas similares a las de los puestos
solicitados, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en alguna de las
Universidades comprendidas en el ámbito de aplicación del C.C. del Personal Laboral de
cve: BOE-A-2023-23099
Verificable en https://www.boe.es
6.2
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
6.1.4
Sec. II.B. Pág. 150889
Lista de aprobados de la fase de oposición.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, cada Tribunal hará
públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Salamanca
y en aquellos otros que se estime oportunos, las relaciones de aspirantes que han
superado cada uno de ellos. Los opositores que no se hallen incluidos en las
correspondientes relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
En el caso de ejercicios en los que la prueba consista en responder a un cuestionario
con respuestas alternativas, el tribunal publicará en la página Web de la Universidad de
Salamanca: (https://www.usal.es/ptgas), las soluciones al cuestionario planteado.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la
realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, para plantear
reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse,
debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles
reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el correspondiente ejercicio de la fase de
oposición. Asimismo, el Tribunal indicará, en su caso, en las correspondientes relaciones
de aprobados que se indican en el párrafo siguiente, las preguntas anuladas por el
Tribunal en base a las reclamaciones planteadas y, en su caso, en las que pueda
haberse corregido la respuesta correcta.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal respectivo hará pública en los lugares a
que hace referencia la base 5.2, la lista de los aspirantes que han superado esta fase por
el orden de puntuación obtenida en la misma. En esta lista se hará constar a los
aspirantes la concesión del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de su publicación para la presentación de la documentación justificativa de todos y
cada uno de los méritos que habrán de ser valorados en la fase de concurso y que se
detallan en la base siguiente.
Fase de concurso.
6.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos profesionales establecidos para cada Grupo,
Categoría y Especialidad de los puestos que figuran en el anexo I de esta convocatoria y
su valoración se realizará de conformidad con el baremo fijado por cada grupo, categoría
y especialidad en el mencionado anexo. El baremo de méritos aplicable a los puestos de
cada uno de los grupos, categorías y especialidades constituirá un 40% de la puntuación
total del concurso-oposición.
En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para
superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición.
6.2.2
Para que el Tribunal en esta fase valore los méritos establecidos en el
mencionado anexo II, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes
aleguen, mediante el Anexo V de esta convocatoria, la relación de cada uno de ellos, y
que aporten junto con éste la justificación documental de todos y cada uno de estos
méritos a excepción de aquellos documentos que avalen la relación de servicios
mantenida con la Universidad de Salamanca. Esta documentación deberá ser aportada
en el plazo improrrogable de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la
base 6.1.4, y los mismos se presentarán de cualquiera de las formas indicadas en la
base 4.2. El resto de los méritos alegados por aquellos aspirantes que no presenten los
documentos acreditativos correspondientes, no podrán ser objeto de valoración alguna.
6.2.3 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos
que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas, etc.). En el
caso del desempeño de puestos de trabajo con tareas similares a las de los puestos
solicitados, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en alguna de las
Universidades comprendidas en el ámbito de aplicación del C.C. del Personal Laboral de
cve: BOE-A-2023-23099
Verificable en https://www.boe.es
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