I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2023-23051)
Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Martes 14 de noviembre de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 150633

Dirección.

La Dirección de la agencia nacional se ejercerá por la persona titular de la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud.
Artículo 5.

Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por la persona titular de la Dirección General
del Instituto de la Juventud, por las titulares de las Direcciones Generales de Juventud
de las comunidades autónomas, por la titular de la Presidencia del Consejo de la
Juventud de España, por dos personas en representación del Consejo Superior de
Deportes con rango mínimo de titular de una Subdirección General o similar y un
representante de las Direcciones Generales de Deporte de las comunidades autónomas
con carácter rotatorio. La presidencia se ejercerá por la misma persona que ostente la
Presidencia de la agencia nacional y la Secretaría se ejercerá por un funcionario del
Instituto de la Juventud.
Los miembros del Consejo Rector podrán delegar su asistencia y participación en un
representante de los respectivos organismos con rango similar a Subdirección General,
Subsecretaría o Vicepresidencia.
2. El Consejo Rector tendrá como funciones:
a) Establecer las líneas de actuación de la agencia nacional española.
b) Impulsar la máxima difusión de los programas y fomentar cauces de
participación en el mismo.
c) Propiciar y asegurar la coordinación entre los diferentes organismos y entidades.
d) Evaluar periódicamente el desarrollo y la aplicación de los programas en
España.
e) Aprobar el plan anual de trabajo de la agencia nacional española.
Artículo 6.

Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica estará formada por tres personas en representación del
Instituto de la Juventud, organismo encargado de la gestión de los programas, una
persona en representación de cada comunidad autónoma, una persona en
representación del Consejo de la Juventud de España, dos personas en representación
del Consejo Superior de Deportes y una persona representante de las Direcciones
Generales de Deporte de las comunidades autónomas con carácter rotatorio. Ejercerá la
presidencia la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y
Exterior del Instituto de la Juventud, o persona en la que aquella delegue. La secretaría
se ejercerá por un funcionario del Instituto de la Juventud.
2. La Comisión Técnica tendrá como funciones:

3. La Comisión Técnica se reunirá en pleno y grupos de trabajo. Los grupos de
trabajo se constituirán para tratar asuntos específicos. Se ocuparán de elaborar
propuestas concretas que serán tratadas en pleno.
Artículo 7. Normativa de aplicación.
El funcionamiento de la agencia y de sus órganos colegiados se ajustará a lo
dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-23051
Verificable en https://www.boe.es

a) Determinar criterios para la gestión, coordinación y difusión de los programas,
siguiendo las orientaciones generales de la Comisión Europea y las líneas de actuación
establecidas por el Consejo Rector de la agencia nacional española.
b) Elaborar el plan anual de trabajo de la agencia nacional española.