I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2023-23051)
Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 150634
Secretaría Administrativa de la agencia nacional.
1. La Secretaría Administrativa de la agencia quedará adscrita al Instituto de la
Juventud.
2. La Secretaría Administrativa gestionará tanto los recursos aportados por el
Instituto de la Juventud como los provenientes de la Comisión Europea.
3. La Secretaría Administrativa será la responsable de la coordinación de todos los
agentes implicados, elaboración de materiales conjuntos, seguimiento de la ejecución de
los programas, difusión de los programas y de la agencia nacional española, así como la
comunicación con otros órganos de coordinación en la Comisión y en otras agencias
nacionales.
Artículo 9.
Autoridad nacional y mecanismos de coordinación.
La autoridad nacional para los capítulos de juventud y deporte realizará las funciones
que le corresponden de conformidad con la normativa europea de aplicación.
La autoridad nacional mantendrá coordinación con otras autoridades nacionales para
la gestión del Programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea, a través de la
Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, según se regula en la Orden PCM/67/2023, de 25 de
enero.
Artículo 10. Habilitación para la adopción de medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución del funcionamiento de la agencia nacional.
Se habilita a la persona titular de la Presidencia de la agencia nacional española para
la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y del
Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» para adoptar las medidas necesarias para
el desarrollo y ejecución del funcionamiento de la agencia nacional.
Artículo 11. Régimen supletorio.
En lo no previsto expresamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los
reglamentos europeos reguladores de los programas y a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Disposición adicional única.
Medios personales al servicio del Instituto de la Juventud.
Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales
disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al
servicio de la Administración General del Estado.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden del Ministerio de Asuntos
Sociales, de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional
Española para la aplicación del Programa Comunitario «La Juventud con Europa».
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
cve: BOE-A-2023-23051
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de 11 de diciembre
de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del
Programa Comunitario «La Juventud con Europa».
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 150634
Secretaría Administrativa de la agencia nacional.
1. La Secretaría Administrativa de la agencia quedará adscrita al Instituto de la
Juventud.
2. La Secretaría Administrativa gestionará tanto los recursos aportados por el
Instituto de la Juventud como los provenientes de la Comisión Europea.
3. La Secretaría Administrativa será la responsable de la coordinación de todos los
agentes implicados, elaboración de materiales conjuntos, seguimiento de la ejecución de
los programas, difusión de los programas y de la agencia nacional española, así como la
comunicación con otros órganos de coordinación en la Comisión y en otras agencias
nacionales.
Artículo 9.
Autoridad nacional y mecanismos de coordinación.
La autoridad nacional para los capítulos de juventud y deporte realizará las funciones
que le corresponden de conformidad con la normativa europea de aplicación.
La autoridad nacional mantendrá coordinación con otras autoridades nacionales para
la gestión del Programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea, a través de la
Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, según se regula en la Orden PCM/67/2023, de 25 de
enero.
Artículo 10. Habilitación para la adopción de medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución del funcionamiento de la agencia nacional.
Se habilita a la persona titular de la Presidencia de la agencia nacional española para
la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y del
Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» para adoptar las medidas necesarias para
el desarrollo y ejecución del funcionamiento de la agencia nacional.
Artículo 11. Régimen supletorio.
En lo no previsto expresamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los
reglamentos europeos reguladores de los programas y a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Disposición adicional única.
Medios personales al servicio del Instituto de la Juventud.
Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales
disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al
servicio de la Administración General del Estado.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden del Ministerio de Asuntos
Sociales, de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional
Española para la aplicación del Programa Comunitario «La Juventud con Europa».
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
cve: BOE-A-2023-23051
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de 11 de diciembre
de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del
Programa Comunitario «La Juventud con Europa».