I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2023-23051)
Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150632
seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración las
comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla han sido informadas. Por último,
en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de
los recursos públicos.
El Consejo Interterritorial celebrado el 26 de enero de 2021, acordó por unanimidad
de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las comunidades
autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias en materia de
juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza una labor de
coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más eficaz y eficiente
posible de los Programas “Erasmus+ Juventud” y “Cuerpo Europeo de Solidaridad”, la
gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como se ha realizado
hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo éste el responsable
de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de
convocatoria».
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el INJUVE. Asimismo, dado que desde el 24 de julio
de 2023 el Gobierno se halla en funciones, ha sido preciso recabar un nuevo informe de
la referida Abogacía del Estado acerca de que la aprobación de la orden puede
calificarse como un supuesto de despacho ordinario de los asuntos públicos.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, y por entender concedida la aprobación previa de forma tácita de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Se crea el órgano colegiado denominado agencia nacional española para la gestión
de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y para la gestión del
Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», que se integrará en el Instituto de la
Juventud (INJUVE) con el fin de cumplir las obligaciones inherentes a la gestión indirecta
de las acciones descentralizadas de estos programas de la Comisión Europea y de
coordinar la aplicación de ambos con las administraciones de las comunidades
autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y con el Consejo de la Juventud de
España.
La agencia nacional española desarrollará las funciones atribuidas por la normativa
europea reguladora de los programas, así como las necesarias para la aplicación de las
medidas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del programa, y las de
evaluación y supervisión de las acciones previstas en el mismo.
Artículo 2.
La agencia nacional estará compuesta por los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Dirección.
c) Consejo Rector.
d) Comisión Técnica.
Artículo 3.
Presidencia.
Ostentará la presidencia de la agencia la persona titular de la Dirección General del
Instituto de la Juventud. La persona titular de la Presidencia será la representante legal
de la agencia nacional.
cve: BOE-A-2023-23051
Verificable en https://www.boe.es
1.
Composición.
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150632
seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración las
comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla han sido informadas. Por último,
en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de
los recursos públicos.
El Consejo Interterritorial celebrado el 26 de enero de 2021, acordó por unanimidad
de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las comunidades
autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias en materia de
juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza una labor de
coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más eficaz y eficiente
posible de los Programas “Erasmus+ Juventud” y “Cuerpo Europeo de Solidaridad”, la
gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como se ha realizado
hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo éste el responsable
de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de
convocatoria».
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el INJUVE. Asimismo, dado que desde el 24 de julio
de 2023 el Gobierno se halla en funciones, ha sido preciso recabar un nuevo informe de
la referida Abogacía del Estado acerca de que la aprobación de la orden puede
calificarse como un supuesto de despacho ordinario de los asuntos públicos.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, y por entender concedida la aprobación previa de forma tácita de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Se crea el órgano colegiado denominado agencia nacional española para la gestión
de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y para la gestión del
Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», que se integrará en el Instituto de la
Juventud (INJUVE) con el fin de cumplir las obligaciones inherentes a la gestión indirecta
de las acciones descentralizadas de estos programas de la Comisión Europea y de
coordinar la aplicación de ambos con las administraciones de las comunidades
autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y con el Consejo de la Juventud de
España.
La agencia nacional española desarrollará las funciones atribuidas por la normativa
europea reguladora de los programas, así como las necesarias para la aplicación de las
medidas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del programa, y las de
evaluación y supervisión de las acciones previstas en el mismo.
Artículo 2.
La agencia nacional estará compuesta por los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Dirección.
c) Consejo Rector.
d) Comisión Técnica.
Artículo 3.
Presidencia.
Ostentará la presidencia de la agencia la persona titular de la Dirección General del
Instituto de la Juventud. La persona titular de la Presidencia será la representante legal
de la agencia nacional.
cve: BOE-A-2023-23051
Verificable en https://www.boe.es
1.
Composición.