I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2023-23051)
Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150631
Asimismo, con la finalidad de lograr la coordinación entre los organismos
participantes, se ha aprobado la Orden PCM/67/2023, de 25 de enero, por la que se crea
y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con el programa Erasmus+
2021-2027 de la Comisión Europea, la cual tiene por objeto la adopción de medidas que
permitan la coordinación de las actuaciones que se deriven en el ejercicio de
competencias de ambos ministerios en su función como autoridad nacional del programa
«Erasmus+» para la educación y la formación, la juventud y el deporte.
Las funciones de las agencias nacionales se definen en el artículo 27 del
Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2021, y en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2021, que establecen entre otros que «La agencia nacional
concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios a tenor de lo dispuesto
en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Financiero a través de un convenio de
subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa en cuestión».
Las agencias nacionales reciben los fondos de la Comisión Europea para gestionar
las acciones descentralizadas actuando por delegación de esta. Esta relación se
concreta en la firma anual de un documento llamado Contribution Agreement, que
convierte a las agencias en un agente intermediario entre los solicitantes de los
proyectos y la Comisión Europea, todo ello en el marco de los citados programas
europeos.
A fin de implementar y ejecutar los capítulos de juventud y deporte de los Programas
«Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», por medio de la presente orden
además de reflejar la designación del INJUVE como agencia nacional española para la
gestión de los citados programas, como ya se hiciese en ocasiones anteriores,
cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y
continuando la mecánica utilizada en anteriores programas de naturaleza similar, se
dispone su creación como órgano colegiado, para atribuirle competencias decisorias en
relación con los programas europeos; todo ello en el marco constitucional de distribución
de competencias con las comunidades autónomas en materia de juventud.
El Estatuto del Instituto de la Juventud, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4
de mayo, determina que entre las funciones que tiene atribuidas el INJUVE figura la del
intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del
asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las
relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la
ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud, en virtud de lo
establecido en el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Asimismo,
entre los principios y fines del organismo se encuentran la promoción de las acciones
que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud y
el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de
los jóvenes.
La finalidad de esta orden ministerial es actualizar y aunar la normativa de creación y
regulación de la agencia nacional para estos programas, que se encontraba desfasada
en la denominación de los programas y dispersa en distintas normas.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y
eficacia, en tanto que persigue un interés general al facilitar una gestión conjunta de los
citados programas, contando para ello con el consenso de sus principales actores y
cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de
cve: BOE-A-2023-23051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150631
Asimismo, con la finalidad de lograr la coordinación entre los organismos
participantes, se ha aprobado la Orden PCM/67/2023, de 25 de enero, por la que se crea
y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con el programa Erasmus+
2021-2027 de la Comisión Europea, la cual tiene por objeto la adopción de medidas que
permitan la coordinación de las actuaciones que se deriven en el ejercicio de
competencias de ambos ministerios en su función como autoridad nacional del programa
«Erasmus+» para la educación y la formación, la juventud y el deporte.
Las funciones de las agencias nacionales se definen en el artículo 27 del
Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2021, y en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2021, que establecen entre otros que «La agencia nacional
concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios a tenor de lo dispuesto
en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Financiero a través de un convenio de
subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa en cuestión».
Las agencias nacionales reciben los fondos de la Comisión Europea para gestionar
las acciones descentralizadas actuando por delegación de esta. Esta relación se
concreta en la firma anual de un documento llamado Contribution Agreement, que
convierte a las agencias en un agente intermediario entre los solicitantes de los
proyectos y la Comisión Europea, todo ello en el marco de los citados programas
europeos.
A fin de implementar y ejecutar los capítulos de juventud y deporte de los Programas
«Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», por medio de la presente orden
además de reflejar la designación del INJUVE como agencia nacional española para la
gestión de los citados programas, como ya se hiciese en ocasiones anteriores,
cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y
continuando la mecánica utilizada en anteriores programas de naturaleza similar, se
dispone su creación como órgano colegiado, para atribuirle competencias decisorias en
relación con los programas europeos; todo ello en el marco constitucional de distribución
de competencias con las comunidades autónomas en materia de juventud.
El Estatuto del Instituto de la Juventud, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4
de mayo, determina que entre las funciones que tiene atribuidas el INJUVE figura la del
intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del
asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las
relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la
ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud, en virtud de lo
establecido en el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Asimismo,
entre los principios y fines del organismo se encuentran la promoción de las acciones
que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud y
el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de
los jóvenes.
La finalidad de esta orden ministerial es actualizar y aunar la normativa de creación y
regulación de la agencia nacional para estos programas, que se encontraba desfasada
en la denominación de los programas y dispersa en distintas normas.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y
eficacia, en tanto que persigue un interés general al facilitar una gestión conjunta de los
citados programas, contando para ello con el consenso de sus principales actores y
cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de
cve: BOE-A-2023-23051
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Núm. 272