I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2023-23051)
Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150630
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia
Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del
programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
El Programa «Erasmus+» es un programa fuertemente consolidado y ya histórico de
la Comisión Europea para el apoyo de la educación, la formación, la juventud y el
deporte en Europa. Para el periodo 2021-2027 fue aprobado por el Reglamento (UE)
2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se
establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la
juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1288/2013. El programa se
aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2027.
El Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad», regulado en el Reglamento
(UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el
que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los
Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) núm. 375/2014, tiene como objetivo promover la
solidaridad como valor, principalmente a través del voluntariado, y aumentar la
participación de las personas jóvenes y las organizaciones en actividades de solidaridad
accesibles y de alta calidad como medio de contribuir al refuerzo de la cohesión, la
solidaridad, la democracia y la ciudadanía en Europa, respondiendo al mismo tiempo a
los desafíos de la sociedad y fortaleciendo las comunidades, con un empeño especial en
fomentar la integración social.
Ambos reglamentos establecen que el órgano responsable de la gestión de los
programas europeos es la Comisión Europea, si bien en lo relativo a las acciones
descentralizadas la gestión se delega en las denominadas autoridades nacionales y
agencias nacionales, mediante sistema de gestión indirecta con los organismos
mencionados en el artículo 62.1.c), párrafo primero, del Reglamento 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE)
núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y
(UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (en adelante, Reglamento Financiero).
España comunicó, el 21 de abril de 2021, a la Comisión Europea las personas
pertenecientes al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 legalmente
autorizadas para actuar en su nombre como autoridad nacional a efectos de ambos
reglamentos. De conformidad con la normativa europea, a su vez la autoridad nacional
designó al Instituto de la Juventud (INJUVE), el 23 de abril de 2021, como agencia
nacional para el capítulo de juventud y, el 8 de marzo de 2022, como agencia nacional
para el capítulo de deporte.
Según el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, «el término “agencia nacional” se refiere
a uno o varios organismos encargados de gestionar la ejecución del Programa a nivel
nacional» por lo que puede haber varias agencias en un Estado Miembro. Este es el
caso de España, donde existen dos agencias nacionales según las áreas materiales de
cuya gestión son responsables, el Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación (SEPIE) para todo lo referente a la educación formal (superior, escolar o
formación profesional) y el INJUVE para juventud y deporte.
cve: BOE-A-2023-23051
Verificable en https://www.boe.es
23051
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150630
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia
Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del
programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
El Programa «Erasmus+» es un programa fuertemente consolidado y ya histórico de
la Comisión Europea para el apoyo de la educación, la formación, la juventud y el
deporte en Europa. Para el periodo 2021-2027 fue aprobado por el Reglamento (UE)
2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se
establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la
juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1288/2013. El programa se
aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2027.
El Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad», regulado en el Reglamento
(UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el
que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los
Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) núm. 375/2014, tiene como objetivo promover la
solidaridad como valor, principalmente a través del voluntariado, y aumentar la
participación de las personas jóvenes y las organizaciones en actividades de solidaridad
accesibles y de alta calidad como medio de contribuir al refuerzo de la cohesión, la
solidaridad, la democracia y la ciudadanía en Europa, respondiendo al mismo tiempo a
los desafíos de la sociedad y fortaleciendo las comunidades, con un empeño especial en
fomentar la integración social.
Ambos reglamentos establecen que el órgano responsable de la gestión de los
programas europeos es la Comisión Europea, si bien en lo relativo a las acciones
descentralizadas la gestión se delega en las denominadas autoridades nacionales y
agencias nacionales, mediante sistema de gestión indirecta con los organismos
mencionados en el artículo 62.1.c), párrafo primero, del Reglamento 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE)
núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y
(UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (en adelante, Reglamento Financiero).
España comunicó, el 21 de abril de 2021, a la Comisión Europea las personas
pertenecientes al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 legalmente
autorizadas para actuar en su nombre como autoridad nacional a efectos de ambos
reglamentos. De conformidad con la normativa europea, a su vez la autoridad nacional
designó al Instituto de la Juventud (INJUVE), el 23 de abril de 2021, como agencia
nacional para el capítulo de juventud y, el 8 de marzo de 2022, como agencia nacional
para el capítulo de deporte.
Según el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, «el término “agencia nacional” se refiere
a uno o varios organismos encargados de gestionar la ejecución del Programa a nivel
nacional» por lo que puede haber varias agencias en un Estado Miembro. Este es el
caso de España, donde existen dos agencias nacionales según las áreas materiales de
cuya gestión son responsables, el Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación (SEPIE) para todo lo referente a la educación formal (superior, escolar o
formación profesional) y el INJUVE para juventud y deporte.
cve: BOE-A-2023-23051
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