I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-23052)
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 150643

b) La norma 25, «Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones»,
se sustituye por la siguiente:
«Norma 25. Información
remuneraciones.

periódica

general

que

hay

que

rendir

sobre

1. Los estados generales que han de remitirse sobre remuneraciones son los
siguientes:

2. El estado R 03.00 y del estado R 09.00 al estado R 11.00 se corresponden
con los estados EU REM1 a EU REM4 que figuran recogidos en el anexo XXXIII
del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, y han de completarse
teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el anexo XXXIV de dicho
reglamento. El resto de estados figuran en el anejo IV de la Circular 2/2016.
3. Los estados de remuneración listados en el apartado primero deberán
remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere a nivel
consolidado. Los establecimientos financieros de crédito que no pertenezcan a
ningún grupo o subgrupo consolidable en España remitirán los estados con
carácter individual. Los estados se remitirán de la forma siguiente:
a) Como norma general, se deberán remitir los estados listados en el
apartado primero de esta norma.
b) Como excepción a lo dispuesto en la letra anterior, los establecimientos
financieros de crédito considerados como pequeños y no complejos, y que no
tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado
miembro, solo enviarán del estado R 01.00 al estado R 05.00.
4. Los estados listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de
España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia
correspondiente.»

cve: BOE-A-2023-23052
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Núm. 272