I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-23052)
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Martes 14 de noviembre de 2023
e)

Sec. I. Pág. 150642

Se añade una norma 64 ter, en los siguientes términos:
«Norma 64 ter. Información que hay que remitir sobre las ratios más elevadas
autorizadas entre la remuneración variable y fija.
1. En aquellos casos en los que la junta general de accionistas u órgano
equivalente de la entidad apruebe un nivel de remuneración variable superior al
100 % del componente fijo de la remuneración total, y sin perjuicio de las
obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 34.1.g) de la Ley 10/2014,
la entidad remitirá, en base individual, el estado que figura en el anejo IV de esta
circular y se detalla a continuación:

2. El estado R 07.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de
junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.»
Norma 2. Modificación de la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a
los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y
obligaciones de información.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2022, de 24 de enero:
a) El apartado tercero de la norma 19, «Disposiciones generales», queda redactado
como sigue:

cve: BOE-A-2023-23052
Verificable en https://www.boe.es

«3. La frecuencia de los estados, que se establecen en esta circular, se
señala en las normas siguientes de este capítulo y tendrán como fecha de
referencia el día final del periodo natural al que correspondan.»