I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-23052)
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Martes 14 de noviembre de 2023
c)

Sec. I. Pág. 150644

Se añade una norma 25 bis, en los siguientes términos:
«Norma 25 bis.
de género.

Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial

1. El estado que ha de remitirse con la información sobre la brecha salarial
de género figura en el anejo IV de la Circular 2/2016 y se detalla a continuación:

2. El estado incluido en el apartado anterior deberá ser remitido al Banco de
España, en base individual, con la información que en el mismo se requiere, por
todos los establecimientos financieros de crédito constituidos en España,
integrados o no en un grupo consolidable. Este estado no habrá de enviarse en el
caso de establecimientos financieros de crédito que tengan la consideración de
pequeños y no complejos, ni en el caso de que, a nivel individual, tengan una
plantilla igual o inferior a 50 personas.
3. El estado R 06.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de
junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el BOE.
2. La primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la
información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde
del 15 de junio de 2024. Como excepción a lo anterior, la primera remisión del estado
R 07.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2024, y
se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2025.

cve: BOE-A-2023-23052
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de octubre de 2023.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Luis
Hernández de Cos.