I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-23052)
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150640
c) La norma 64, «Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones»,
se sustituye por la siguiente:
«Norma 64. Información
remuneraciones.
periódica
general
que
hay
que
rendir
sobre
1. Los estados generales que han de remitirse sobre remuneraciones son los
siguientes:
2. El estado R 03.00 y del estado R 09.00 al estado R 12.00 se corresponden
con los estados EU REM1 a EU REM5 que figuran recogidos en el anexo XXXIII
del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, y han de completarse
teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el anexo XXXIV de dicho
reglamento. El resto de estados figuran en el anejo IV de esta circular.
3. Los estados de remuneración listados en el apartado primero deberán
remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere a nivel
consolidado. Las entidades no integradas en ningún grupo o subgrupo
consolidable en España remitirán los estados con carácter individual, al igual que
las sucursales de entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la
Unión Europea. Los estados se remitirán de la forma siguiente:
a) Las entidades grandes, incluidas las filiales grandes, enviarán todos los
estados listados en el apartado primero.
b) Las entidades pequeñas y no complejas que tengan valores admitidos a
negociación en un mercado regulado de un Estado miembro remitirán todos los
estados listados en el apartado primero, con excepción del estado R 12.00.
cve: BOE-A-2023-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150640
c) La norma 64, «Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones»,
se sustituye por la siguiente:
«Norma 64. Información
remuneraciones.
periódica
general
que
hay
que
rendir
sobre
1. Los estados generales que han de remitirse sobre remuneraciones son los
siguientes:
2. El estado R 03.00 y del estado R 09.00 al estado R 12.00 se corresponden
con los estados EU REM1 a EU REM5 que figuran recogidos en el anexo XXXIII
del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, y han de completarse
teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el anexo XXXIV de dicho
reglamento. El resto de estados figuran en el anejo IV de esta circular.
3. Los estados de remuneración listados en el apartado primero deberán
remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere a nivel
consolidado. Las entidades no integradas en ningún grupo o subgrupo
consolidable en España remitirán los estados con carácter individual, al igual que
las sucursales de entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la
Unión Europea. Los estados se remitirán de la forma siguiente:
a) Las entidades grandes, incluidas las filiales grandes, enviarán todos los
estados listados en el apartado primero.
b) Las entidades pequeñas y no complejas que tengan valores admitidos a
negociación en un mercado regulado de un Estado miembro remitirán todos los
estados listados en el apartado primero, con excepción del estado R 12.00.
cve: BOE-A-2023-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272