I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-23052)
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 150638

Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen las normas técnicas de
ejecución en lo que respecta a la divulgación pública [Pilar 3] por las entidades de la
información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE)
n.º 575/2013 del Parlamento y del Consejo. Adicionalmente, se adaptan los estados
existentes en la Circular 2/2016 a los establecidos en las nuevas Directrices.
A su vez, las normas 64 bis y 64 ter incorporan dos estados de nueva creación,
provenientes de las Directrices EBA/GL/2022/06. La norma 64 bis incorpora el reporte
sobre la brecha salarial en función del género, y la norma 64 ter el reporte periódico de la
información que debe utilizarse a efectos del ejercicio de comparación de las ratios más
elevadas autorizadas entre los componentes fijos y variables de la remuneración.
Adicionalmente, se adapta la redacción de la norma 62 para dar cabida a las nuevas
frecuencias establecidas para los estados de remuneración previstos en las normas 64
bis y 64 ter.
Finalmente, se introducen variaciones en el anejo IV para incorporar las plantillas
recogidas en las Directrices.
Por su parte, la norma segunda de la presente circular modifica las normas 19 y 25
de la Circular 1/2022 y añade una norma 25 bis, con el fin de alinear las obligaciones de
información de los establecimientos financieros de crédito con las de las entidades de
crédito, teniendo en cuenta, asimismo, el principio de proporcionalidad.
III
En la presente circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia regulados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por cuanto con ella se consiguen los fines perseguidos sin
imponer cargas innecesarias o accesorias, regulando de forma coherente con el resto
del ordenamiento exclusivamente los aspectos imprescindibles.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia establecido en la misma
norma, la presente circular, en la sección correspondiente a la modificación de la
Circular 2/2016 y la Circular 1/2022, se ha sometido a los procedimientos de consulta,
audiencia e información públicas regulados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de
Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con
el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes
normas:
Norma 1. Modificación de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a
las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 2/2016, de 2 de febrero:
a) En la norma 4, «Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de
entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea», se
modifica la sección B, «Prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de
crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea», que queda redactada
como sigue:
«8. A las entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE
que pretendan actuar en régimen de prestación de servicios sin sucursal les
resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 10/2014 y en el
artículo 17.4 del Real Decreto 84/2015.

cve: BOE-A-2023-23052
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Núm. 272