I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-23052)
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150637
Por su parte, las obligaciones de información en materia de remuneraciones para los
establecimientos financieros de crédito se recogen en la norma 25 de la Circular 1/2022,
de 24 de enero, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de
los establecimientos financieros de crédito. En la medida en que dicha norma 25 hace
una remisión directa al régimen aplicable a las entidades de crédito, ha sido necesario su
modificación para actualizar tal remisión.
La habilitación del Banco de España para la modificación de la Circular 2/2016 se
deriva de la facultad general que le otorga la disposición final sexta del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Por su parte, la
habilitación para la modificación de la Circular 1/2022 en lo relativo al reporte de
remuneraciones se deriva de la facultad general que le otorga la disposición final cuarta
del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los
establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del
Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Las modificaciones de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, y la Circular 1/2022, de 24
de enero, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
II
La presente circular consta de dos normas, una disposición final y un anejo. La norma
primera actualiza la Circular 2/2016 y la segunda, la Circular 1/2022. La disposición final
establece tanto la entrada en vigor de esta circular como la fecha inicial de remisión de los
estados de remuneraciones. Por su parte, el anejo actualiza el anejo IV de la
Circular 2/2016.
Por un lado, la actualización de la Circular 2/2016, llevada a cabo en la norma
primera de la presente circular, persigue alinear la redacción de dicha norma con el
contenido de la modificación de la Ley 10/2014 realizada por la Ley 18/2022 en lo
relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias.
Adicionalmente, se introducen en el proceso de autorización los aspectos mínimos que
se analizarán en dicho proceso y la referencia a la aplicación del artículo 149 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
para las entidades que pretendan ofrecer servicios de inversión en España en régimen
de prestación de servicios sin sucursal; asimismo, se elimina el contenido del formulario
de la solicitud. Estas modificaciones afectan a la norma 4 de la Circular 2/2016,
denominada «Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades
de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea».
Por otro lado, la mencionada norma primera de la presente circular introduce también
varias modificaciones en la información prudencial sobre remuneraciones recogida en la
Circular 2/2016. En concreto, se introducen variaciones en las normas 62 y 64; se
añaden las normas 64 bis y 64 ter, dentro del capítulo 9, sobre obligaciones de
información al Banco de España, y se modifica el anejo IV, relativo a los estados que hay
que rendir sobre remuneraciones. Siguiendo el enfoque de la Circular 2/2016, el ámbito
de aplicación de los estados de remuneración se extiende con carácter general a todas
las entidades de crédito, teniéndose en cuenta, en la medida de lo posible, el principio de
proporcionalidad.
La norma 64 recoge la información periódica general a rendir sobre remuneraciones.
La información establecida en esta norma se corresponde con los ejercicios de la EBA
de comparación de prácticas de remuneración y de recopilación de información del
personal con mayor nivel de ingresos. En este ámbito, el reporte al supervisor se alinea
con el régimen de divulgación de información al mercado, que aplica de forma
proporcional a las entidades de crédito, y está constituido por los estados REM1, REM2,
REM3, REM4 y REM5 incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, de la
cve: BOE-A-2023-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150637
Por su parte, las obligaciones de información en materia de remuneraciones para los
establecimientos financieros de crédito se recogen en la norma 25 de la Circular 1/2022,
de 24 de enero, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de
los establecimientos financieros de crédito. En la medida en que dicha norma 25 hace
una remisión directa al régimen aplicable a las entidades de crédito, ha sido necesario su
modificación para actualizar tal remisión.
La habilitación del Banco de España para la modificación de la Circular 2/2016 se
deriva de la facultad general que le otorga la disposición final sexta del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Por su parte, la
habilitación para la modificación de la Circular 1/2022 en lo relativo al reporte de
remuneraciones se deriva de la facultad general que le otorga la disposición final cuarta
del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los
establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del
Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Las modificaciones de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, y la Circular 1/2022, de 24
de enero, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
II
La presente circular consta de dos normas, una disposición final y un anejo. La norma
primera actualiza la Circular 2/2016 y la segunda, la Circular 1/2022. La disposición final
establece tanto la entrada en vigor de esta circular como la fecha inicial de remisión de los
estados de remuneraciones. Por su parte, el anejo actualiza el anejo IV de la
Circular 2/2016.
Por un lado, la actualización de la Circular 2/2016, llevada a cabo en la norma
primera de la presente circular, persigue alinear la redacción de dicha norma con el
contenido de la modificación de la Ley 10/2014 realizada por la Ley 18/2022 en lo
relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias.
Adicionalmente, se introducen en el proceso de autorización los aspectos mínimos que
se analizarán en dicho proceso y la referencia a la aplicación del artículo 149 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
para las entidades que pretendan ofrecer servicios de inversión en España en régimen
de prestación de servicios sin sucursal; asimismo, se elimina el contenido del formulario
de la solicitud. Estas modificaciones afectan a la norma 4 de la Circular 2/2016,
denominada «Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades
de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea».
Por otro lado, la mencionada norma primera de la presente circular introduce también
varias modificaciones en la información prudencial sobre remuneraciones recogida en la
Circular 2/2016. En concreto, se introducen variaciones en las normas 62 y 64; se
añaden las normas 64 bis y 64 ter, dentro del capítulo 9, sobre obligaciones de
información al Banco de España, y se modifica el anejo IV, relativo a los estados que hay
que rendir sobre remuneraciones. Siguiendo el enfoque de la Circular 2/2016, el ámbito
de aplicación de los estados de remuneración se extiende con carácter general a todas
las entidades de crédito, teniéndose en cuenta, en la medida de lo posible, el principio de
proporcionalidad.
La norma 64 recoge la información periódica general a rendir sobre remuneraciones.
La información establecida en esta norma se corresponde con los ejercicios de la EBA
de comparación de prácticas de remuneración y de recopilación de información del
personal con mayor nivel de ingresos. En este ámbito, el reporte al supervisor se alinea
con el régimen de divulgación de información al mercado, que aplica de forma
proporcional a las entidades de crédito, y está constituido por los estados REM1, REM2,
REM3, REM4 y REM5 incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, de la
cve: BOE-A-2023-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272