I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-23052)
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150636
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
23052
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se
modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito,
sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento
jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º
575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos
financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de
información.
En septiembre de 2022, se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación
y crecimiento de empresas, que modifica el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para
incluir la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público en el
régimen de prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con
sede en Estados no miembros de la Unión Europea. La presente circular modifica la
Circular 2/2016, de 2 de febrero, sobre supervisión y solvencia, alineando la redacción
de la misma con el contenido de la reforma de la Ley 10/2014 por la Ley 18/2022 en lo
relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias, e
introduce algunos criterios de valoración en el proceso de autorización.
Por otro lado, la presente circular revisa las obligaciones de información al Banco de
España en materia de remuneraciones tanto para las entidades de crédito como para los
establecimientos financieros de crédito.
La información periódica que las entidades de crédito han de rendir sobre sus
políticas de remuneraciones y la retribución concedida constituye el reporte prudencial al
supervisor en esta materia, y contribuye a que este pueda ejercitar su deber de vigilancia
sobre las mismas, recogido en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de
la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, y del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Esta información se detalla en la
norma 64 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre
supervisión y solvencia.
Desde el inicio, la información a reportar al Banco de España sobre remuneraciones
ha estado alineada con la prevista por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus
siglas en inglés) en sus ejercicios de comparación de prácticas de remuneración y de
recopilación de información de los miembros del personal con mayor nivel de ingresos.
En junio de 2022, la EBA publicó las «Directrices sobre los ejercicios de comparación de
las prácticas de remuneración, la brecha salarial de género y las ratios más elevadas
autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE [EBA/GL/2022/06]» y las «Directrices
sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta
remuneración en virtud de la Directiva 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2019/2034
[EBA/GL/2022/08]» (denominadas conjuntamente «Directrices»), a través de las cuales
actualiza y amplía la información a remitir bajo los mencionados ejercicios. Esta
actualización ha llevado al Banco de España a hacer una revisión del reporte al
supervisor recogido en la Circular 2/2016 para adaptarlo a lo establecido en las mismas.
Dichas Directrices fueron adoptadas como propias tanto por el Banco Central Europeo
como por el Banco de España a finales de 2022, y sus especificaciones habrán de ser
tenidas en cuenta por las entidades.
cve: BOE-A-2023-23052
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 150636
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
23052
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se
modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito,
sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento
jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º
575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos
financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de
información.
En septiembre de 2022, se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación
y crecimiento de empresas, que modifica el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para
incluir la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público en el
régimen de prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con
sede en Estados no miembros de la Unión Europea. La presente circular modifica la
Circular 2/2016, de 2 de febrero, sobre supervisión y solvencia, alineando la redacción
de la misma con el contenido de la reforma de la Ley 10/2014 por la Ley 18/2022 en lo
relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias, e
introduce algunos criterios de valoración en el proceso de autorización.
Por otro lado, la presente circular revisa las obligaciones de información al Banco de
España en materia de remuneraciones tanto para las entidades de crédito como para los
establecimientos financieros de crédito.
La información periódica que las entidades de crédito han de rendir sobre sus
políticas de remuneraciones y la retribución concedida constituye el reporte prudencial al
supervisor en esta materia, y contribuye a que este pueda ejercitar su deber de vigilancia
sobre las mismas, recogido en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de
la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, y del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Esta información se detalla en la
norma 64 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre
supervisión y solvencia.
Desde el inicio, la información a reportar al Banco de España sobre remuneraciones
ha estado alineada con la prevista por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus
siglas en inglés) en sus ejercicios de comparación de prácticas de remuneración y de
recopilación de información de los miembros del personal con mayor nivel de ingresos.
En junio de 2022, la EBA publicó las «Directrices sobre los ejercicios de comparación de
las prácticas de remuneración, la brecha salarial de género y las ratios más elevadas
autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE [EBA/GL/2022/06]» y las «Directrices
sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta
remuneración en virtud de la Directiva 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2019/2034
[EBA/GL/2022/08]» (denominadas conjuntamente «Directrices»), a través de las cuales
actualiza y amplía la información a remitir bajo los mencionados ejercicios. Esta
actualización ha llevado al Banco de España a hacer una revisión del reporte al
supervisor recogido en la Circular 2/2016 para adaptarlo a lo establecido en las mismas.
Dichas Directrices fueron adoptadas como propias tanto por el Banco Central Europeo
como por el Banco de España a finales de 2022, y sus especificaciones habrán de ser
tenidas en cuenta por las entidades.
cve: BOE-A-2023-23052
Verificable en https://www.boe.es
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