II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23010)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150013
Dos miembros deben ser doctores, tener el título de especialista que se exija como
requisito para concursar en la plaza y deben ser elegidos por sorteo público por la
institución sanitaria correspondiente.
5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente
en la categoría primera establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3 El funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará a la Normativa
sobre el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre
de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto
en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico
y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de las
normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
régimen jurídico del Sector Público.
En las sesiones donde deban participar las personas candidatas se asegurará la
presencialidad de las mismas y, como mínimo, del secretario de la Comisión. En el caso
de que una persona candidata acredite su residencia fuera de Cataluña o circunstancias
justificadas impidan su presencialidad, podrá solicitar al secretario de la Comisión la
participación a distancia. El secretario lo podrá admitir siempre que no afecte a la
participación en igualdad de condiciones entre las personas candidatas en la realización
de las pruebas y en las valoraciones que se tengan que hacer por parte de la Comisión.
5.4 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de
abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el caso de que concurran los
motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de actuar en la
comisión y deben manifestar el motivo.
5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.6 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en
la calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.
5.7 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de dos meses
desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta constitución se
podrá hacer de forma presencial o a distancia.
5.8 Con las publicaciones de las listas de admitidos y excluidos, provisionales o
definitivas, se indicará la fecha en que se hará público en la web de la Universidad
Pompeu Fabra (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi) el anuncio de la fecha de
constitución de la Comisión de Selección y la fecha del acto de presentación de los
candidatos. Entre la fecha de este anuncio y el acto de presentación deberán transcurrir
como mínimo quince días.
6.
Proceso de selección
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra, la valoración de la Comisión de Selección se basa en el principio de
mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la
Universidad.
En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, se
deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para
lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
El orden de actuación de los candidatos se iniciará por el primer aspirante cuyo
apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el orden
cve: BOE-A-2023-23010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150013
Dos miembros deben ser doctores, tener el título de especialista que se exija como
requisito para concursar en la plaza y deben ser elegidos por sorteo público por la
institución sanitaria correspondiente.
5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente
en la categoría primera establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3 El funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará a la Normativa
sobre el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre
de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto
en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico
y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de las
normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
régimen jurídico del Sector Público.
En las sesiones donde deban participar las personas candidatas se asegurará la
presencialidad de las mismas y, como mínimo, del secretario de la Comisión. En el caso
de que una persona candidata acredite su residencia fuera de Cataluña o circunstancias
justificadas impidan su presencialidad, podrá solicitar al secretario de la Comisión la
participación a distancia. El secretario lo podrá admitir siempre que no afecte a la
participación en igualdad de condiciones entre las personas candidatas en la realización
de las pruebas y en las valoraciones que se tengan que hacer por parte de la Comisión.
5.4 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de
abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el caso de que concurran los
motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de actuar en la
comisión y deben manifestar el motivo.
5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.6 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en
la calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.
5.7 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de dos meses
desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta constitución se
podrá hacer de forma presencial o a distancia.
5.8 Con las publicaciones de las listas de admitidos y excluidos, provisionales o
definitivas, se indicará la fecha en que se hará público en la web de la Universidad
Pompeu Fabra (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi) el anuncio de la fecha de
constitución de la Comisión de Selección y la fecha del acto de presentación de los
candidatos. Entre la fecha de este anuncio y el acto de presentación deberán transcurrir
como mínimo quince días.
6.
Proceso de selección
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra, la valoración de la Comisión de Selección se basa en el principio de
mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la
Universidad.
En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, se
deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para
lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
El orden de actuación de los candidatos se iniciará por el primer aspirante cuyo
apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el orden
cve: BOE-A-2023-23010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271